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    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en causa CFP 5611/2016 “Aranguren, Juan José y otra s/procesamiento”

    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, resolvió la causa CFP 5611/2016/4/CA2 “Aranguren, Juan José y Alonso Laura s/procesamiento” del juzgado federal n° 9. 
     
    - Allí, se encomendó al juez que activara la instrucción de la causa para contestar interrogantes centrales para determinar si habían existido delitos por parte del ex Ministro de Energía. 
     
    Dijeron los camaristas: “ciertamente hay interrogantes que resulta imprescindible realizarse. Pero el expediente muestra que los encargados de investigar aún no se los han formulado. Menos todavía, los han contestado. El principal tiene que ver con la posibilidad de involucramiento de Aranguren en aras de beneficiar a la empresa. Para obtener indicios conducentes –en uno u otro sentido-, era (y es) necesario dilucidar si los pedidos de adquisición de cargamentos se compadecían con la necesidad estructural de abastecimiento de energía del país, si las contrataciones se produjeron siguiendo las regulaciones aplicables y las recomendaciones efectuadas por YPF -o, en su caso, si CAMMESA se apartó de ellas-, si participaron todos los actores pertinentes y dentro de un procedimiento de selección previa, competitiva y abierto”. 
     
    “Eso no es todo. Las adquisiciones realizadas en uno y otro período no han sido hasta ahora analizadas comparativamente del modo que resultaba necesario”. 
     
    “Fácil es advertir el motivo de esto: no es lo mismo si se determina que los pasos y prácticas a seguir se mantuvieron unívoca y regularmente, que si aparecen desviaciones no justificadas o explicadas. Se trata de cuestiones que deben ser investigadas”
     
    “resta determinar con claridad cuáles otras empresas del rubro aumentaron sus importaciones, por qué motivos, en qué porcentaje –con relación a su abastecimiento en el mercado local- y por qué montos, para confrontar ello con la situación de Shell y obtener –o no- signos o particularidades propias de un eventual trato desigual. La hipótesis en juego así lo exige, para arribar a alguno de los temperamentos que establece la ley (art. 306 o 336, CPPN). En sintonía con lo enunciado, resalta que aún no se hayan transitado vías de pesquisa tendientes a detectar conexiones o contactos directos o indirectos –durante el período objetado- entre el imputado e integrantes de la firma privada, en aras de averiguar si existió connivencia en derredor de los dos eventos a que refirió el juez”
     
    Los jueces –invocando su jurisprudencia y a autores de derecho penal- resaltaron “el eje de ambas imputaciones contra Juan J.  Aranguren radica en si, al ejercer como Ministro, existió de su parte una conducta (sea activa o de omisión) que tuviera el objeto de beneficiar a una empresa privada (con la que tenía un vínculo laboral previo y accionario no expresamente vedado para un funcionario público), en abandono de los intereses estatales por los que debía velar en razón de su cargo” y que “Con todo: se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente si concurrió de su parte un interés ilícito como el previsto por la figura del art. 265, CP. La instrucción hasta aquí realizada no ha cumplido con ese objeto (impuesto por ley –art. 193, CPPN-) y por ello, el procesamiento dictado es prematuro”. Por eso se declaró su falta de mérito. 
     
    - En el caso de Laura Alonso (a quien se le imputó haber encubierto la conducta de Aranguren), el fallo resalta que lo resuelto sobre éste repercute necesariamente sobre la situación procesal de ella por la naturaleza de los cargos en su contra. Ello es suficiente para arribar a igual solución a su respecto (revocar declarando falta de mérito). 
     
    También se encomendó activar la investigación sobre este punto. En particular, que se averigüe el estado actual de otras causas seguidas contra la imputada y si de allí surgen elementos relevantes. “Tal el caso, por ejemplo, del expediente CFP 4171/2016, donde intervino esta Sala –revocando su desestimación-”   

     

    Informe: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

    DATE      : 2024-03-29 09:29:17
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