La Corte resolvió un conflicto negativo de competencia
En función del estándar afirmado en el precedente “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)” la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, por mayoría, la competencia de la justicia nacional ordinaria en el marco de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 26 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9.
Para así decidir, los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, consideraron competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26.
El Ministro Rosenkrantz y la Ministra Highton de Nolasco, en disidencia, entendieron que la contienda debía dirimirla la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal conforme lo plantearan en sus respectivas disidencias en el mencionado precedente.
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Expte. N° CFP 006734/2013/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE JESUS Y OTRO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.2), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)), INFRACCION ART. 248 BIS y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.
Expte. N° CPE 000575/2009/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MATISIC, RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: D.G.I. Y OTRO
Expte. N° FSM 037002937/2007/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PENAS, DELIA LUISA Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
Expte. N° FMZ 013823/2022/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO (DU1), ROBERTO CARLOS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO, CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMUN, ARTICULO 867 - CODIGO ADUANERO y CO
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11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.