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    La Corte Suprema rechazó recursos de hecho de las defensas donde se investigó la comisión de delitos de lesa humanidad

    En el marco de una causa en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad en la provincia de San Luis, al amparo de la organización y zonificación militar del Comando del Cuerpo III del Ejército (Zona III), con asiento en la ciudad de Córdoba, las defensas de Armando Nicolás Martínez (RH3), Hugo Ricardo Cremonte (RH4), Rafael Enrique Leyes (RH5) y Omar Lucero (RH9) interpusieron recursos de hecho contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Ese tribunal no hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos contra su fallo por el que resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar los recursos de casación articulados por las defensas de los nombrados contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.
     
    Allí este último tribunal condenó a Martínez a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlo autor materialmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por tres hechos, imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de las víctimas y participe primario de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar el concurso premeditado de dos o más personas. Asimismo, condenó a Cremonte a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, a Leyes a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua y a Lucero a la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlos coautores del delito de asociación ilícita en calidad de integrantes, privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima. 
     
    En los recursos FMZ 96002460/2012/TO1/39/1/2/RH3, FMZ 96002460/2012/TO1/39/1/3/RH4 y FMZ 96002460/2012/TO1/39/1/4/RH5, el máximo Tribunal, por unanimidad, rechazó las quejas por extemporáneas (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
     
    Y en el recurso FMZ 96002460/2012/TO1/39/1/8/RH9, la Corte, también por unanimidad, desestimó la queja por considerar que no cumplía con los requisitos previstos en el art. 7° inc. b) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

     

     

    DATE      : 2024-04-23 16:05:13
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