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    Fallo declara inconstitucional la norma que castiga el cultivo de plantas de marihuana para consumo personal

    Lo dispuso la Cámara Federal de La Plata. El tribunal ordenó el sobreseimiento de una pareja, a quienes se les incautaron nueve plantas en un vivero de su propiedad. Según la resolución, la conducta se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas

    La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
     
    En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

    En el caso, durante un procedimiento policial realizado en dicho establecimiento y en la vivienda de los acusados, un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Ambos fueron procesados por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.

    Esa decisión fue apelada por la defensa, quien había entendido que existe es un error tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso.

    Asimismo, había indicado que en cuanto a la calificación cabría encuadrar el hecho en la figura del artículo 14, segundo párrafo, de aquella ley (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal), por lo que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esa norma sobre la base de los argumentos fijados por la Corte en el caso “Arriola”.

    Según el voto del camarista César Álvarez, a cuya conclusión adhirió el juez Leopoldo Schiffrin (la minoría estuvo representada por la magistrada Olga Calitri), no hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal de los imputados. Y que por ello, sumado a las demás circunstancias del caso, se debe encuadrar el hecho en el penúltimo párrafo del artículo 5° de esa ley.

    “La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta”, aseguró Álvarez. Y agregó: “No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 CN, que se imponga una sanción por tal conducta”.

    “No hay posibilidad de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución Nacional”, indicó.

    En ese marco, dijo que “en el ámbito de la autonomía privada nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de los otros ni del Estado”.

    “Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen  atribución para legislar sobre las acciones autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas”, añadió.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 04:38:10
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