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    Elevan a juicio oral una causa por irregularidades en el trámite de reclamos por servicios telefónicos

    Lo dispuso el juez federal Ariel Lijo. Están imputados dos agentes del Centro de Atención al Usuario de la Comisión Nacional de Comunicaciones, por los delitos de negociaciones incompatibles, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario

    El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, dispuso la elevación a juicio de un caso en el que se determinó la convalidación de la actuación abusiva de las empresas Telefónica de Argentina SA y Telecom SA en perjuicio de cinco usuarios.

    Se trató de irregularidades en la tramitación de reclamos en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), por las que fueron procesadas dos personas por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.

    Los reclamos eran por incorrecta facturación de servicios, facturación indebida de llamadas a teléfonos celulares apagados o fuera del área de cobertura, corte indebido del servicio y facturación de planes no solicitados por el usuario.
     
    La causa es la número 7795/03, “Comisión Nacional de Comunicaciones s/ Abuso de Autoridad y violación de los deberes de funcionario público” y la base fáctica consistió en las irregularidades detectadas en cinco reclamos efectuados por usuarios particulares del Servicio Básico telefónico ante el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Los reclamos fueron tramitados por Diego Hernán Pioli, coordinador de dicha área, cuya titular era Gabriela Nélida Figueroa. Respecto de los reclamos, en cuatro de ellos la denunciada era Telefónica de Argentina SA, y en el restante lo era Telecom SA.

    En todos ellos se denunció la incorrecta facturación de servicios.  En cuatro de los casos se cuestionó la facturación indebida de llamadas a teléfonos celulares apagados o fuera del área de cobertura; en cuatro casos se denunció el corte indebido del servicio y en un caso la facturación de planes no solicitados por el usuario.

    Sobre la actuación del agente Pioli, el denominador común de su función como coordinador del CAU fue el resolver los reclamos de los usuarios en base a los argumentos brindados por las empresas Telefónica de Argentina y Telecom sin realizar ningún tipo de investigación sobre la que fundar su decisión. Quedó evidenciado a través del análisis de los legajos de reclamos, que en ninguno de ellos se sancionó a las prestatarias, cuando era imperativo a su función.

    Por su parte, Gabriela Nélida Figueroa sólo intervino en un reclamo, en el que solicitó al área técnica correspondiente que informe respecto de cual era el modo correcto de facturación. Una vez que contó con la información correspondiente, y pese a que ésta indicaba que el reclamo debía ser resuelto a favor del usuario, a través de su inacción convalidó el rechazo resuelto por Pioli. Respecto del resto de los reclamos, su falta de intervención -cuando le correspondía- hizo posible que el coordinador resuelva de manera improcedente. 

    Por lo tanto, la falta de investigación y sanción, y la inacción de la entonces titular del Centro de Atención al Usuario, convalidó la resolución incorrecta de los reclamos y, en consecuencia, la actuación abusiva de las empresas en perjuicio de los usuarios, colocándolos en una situación de indefensión.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 07:28:25
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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