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    Anulan sentencia que había sobreseído a policías por presunto suicidio de detenida en Comisaría de Roca

    Lo resolvió el Superior Tribunal de Río Negro. Se trató del caso de una mujer que se ahorcó en un calabozo con los cordones de sus zapatillas. El tribunal de origen deberá dictar una nueva decisión, con una nueva integración, respecto a los tres imputados

    El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Cámara, Laura Pérez, y declaró la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 179/12 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había confirmado el sobreseimiento de los imputados Andrea Anabel Chamseddin, Miguel Ángel Contreras y María Alejandra Vera, en la causa judicial que se inició por la muerte de una detenida alojada en una Comisaría de General Roca, y reenvió las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte una nueva decisión.

    Contra dicha resolución, dedujo recurso de casación la Fiscal de Cámara, Laura E. Pérez, que fue declarado admisibles por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia.

    El Superior Tribunal reseñó de las actuaciones judiciales que “se les reprocha a Andrea Anabel Chamseddin, Miguel Ángel Contreras y María Alejandra Vera el siguiente hecho ocurrido en General Roca.

    El 10 de junio de 2009, alrededor de las 12:35 hs, Dina Del Carmen Márquez ingresó en calidad de detenida a la Comisaría Tercera de esta ciudad, imputada del delito de tentativa de estafa perpetrada en el local comercial “Villanova Hogar” de General Roca.

    “Luego de ser ingresada a la Unidad, la nombrada se negó a hacer entrega de sus zapatillas, evidenciando un estado de ánimo alterado y hostil contra el personal policial actuante el cuartelero Cabo Contreras y la encargada de requisa Sgto. Andrea Chamseddin, lo que llevó a que se la encerrara en forma inmediata en el calabozo. A las 12,55 hs, se constató que la detenida, utilizando uno de los cordones de su zapatilla (marca Reebok color blanco), se había colgado de las rejas de la puerta del calabozo. La detenida falleció por asfixia mecánica secundaria por ahorcadura, según autopsia”.

    El STJ indicó que “el 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia de sobreseimiento respecto de los tres imputados; en el caso de Chamseddin, porque el hecho investigado no fue efectuado por ella, y en el de Vera y Contreras por no encuadrar en una figura penal.”

    Con el voto rector en la sentencia, el Dr. Enrique Mansilla señaló que “de acuerdo con el reproche, Márquez fue alojada en el calabozo en franca inobservancia con lo dispuesto en el Reglamento de Unidades de Orden Público (Dec. Nº 2248/93).”

    Meritúo que “quien se encontraba por delegación del superior jerárquico -y por obligaciones propias de su cargo- en posición de garante como Oficial de Guardia no adoptó las medidas básicas e indispensables para impedir el resultado”.

    “Consecuentemente, -destacó el Magistrado-, quienes estaban a cargo de la detenida fueron negligentes al omitir el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto y en cuanto, en el caso concreto, no tomaron los recaudos que requería la situación de Márquez. En principio se infiere que los imputados Vera, Chamseddin y Contreras violaron el deber de cuidado exigido al dejar a la detenida con elementos con los que podía atentar contra su vida, como los cordones de las zapatillas (máxime cuando Márquez había ingresado en estado de exaltación). Y, efectivamente, utilizando uno de ellos, esta se colgó de la puerta reja del calabozo, accionar que le ocasionó la muerte”.

    Al momento de resolver, el Dr. Enrique Mansilla advirtió que “el Tribunal de origen se apartó de la doctrina legal sobre la base de una postura diferente, sin exponer nuevos o particulares motivos que justifiquen tal conducta, con lo cual queda en evidencia su incorrecta motivación en razón de que debió resolver en conformidad con la ley y, eventualmente, dejar a salvo su opinión.”

    El Dr. Mansilla indicó que “la sentencia impugnada adolece de una arbitrariedad manifiesta, en tanto en su fundamentación se verifican serias inobservancias a la normativa vigente, lo que en definitiva se traduce en una deficiente argumentación en torno a las razones que habrían motivado la decisión de rechazar el recurso de apelación y confirmar el sobreseimiento”.


     

    DATE      : 2024-09-20 03:46:02
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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