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    Suspenden la licitación para la provisión del servicio de bicicletas en la Ciudad de Buenos Aires

    Lo resolvió como medida cautelar el juez Martín Furchi. Es en el marco de un amparo en donde se cuestiona el decreto que llama a licitación para la concesión del servicio de provisión, instalación y gestión del Sistema de Transporte Público de Bicicletas

    El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Furchi, ordenó el último viernes 3 de mayo suspender el procedimiento de licitación del servicio de bicicletas. La medida fue adoptada en el marco de un amparo presentado por Facundo Martín Di Filippo, Rafael Gentili y Félix Aníbal Cariboni, con el fin de que se declare nulo el Decreto Nº 59/2013, por el cual se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el servicio de provisión, instalación, gestión y mantenimiento del Sistema de Transporte Público de Bicicletas de la Ciudad.

    El magistrado entendió que se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la admisibilidad de las medidas cautelares. A su vez, consideró que, en una primera aproximación al análisis de la causa y a partir de la doctrina del Máximo Tribunal Nacional según la cual el intérprete debe preferir aquellos métodos interpretativos que lleven a conocer la exégesis de las normas inferiores de conformidad con la Constitución, la Ley Nº 2586 (que regula  Sistemas de Transporte Público de Bicicletas) habría previsto la intervención de la Legislatura al momento de que el Poder Ejecutivo dispusiera la concesión del sistema de que se trata.

    Por otra parte, Furchi consideró que el Gobierno de la Ciudad habría llamado a licitación por un plazo menor al previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 2586, ya que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponía que el plazo de ejecución del contrato fuera de 4 años más uno de prórroga. La ley Nº 2586 establece que la posibilidad de concesionar se condiciona a que dicho plazo fuera superior a cinco años.

    En cuanto al peligro en la demora lo consideró acreditado en tanto se había dispuesto el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2937/SIGAF/2012. Por último, precisó que la medida cautelar dictada no afectaría la normal prestación del servicio hasta que se dicte sentencia de fondo.

     

    DATE      : 2024-09-20 08:34:13
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