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Desde el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la jueza María Servini de Cubría, con relación a las causas ante ese tribunal por las modificaciones al Consejo de la Magistratura de la Nación introducidas por la ley 26.885 se informó lo siguiente:
- Tramitan cinco acciones de amparo, cuya partes actora son: “Partido El Movimiento”; “Carrió, Elisa”; “Arensaza, Juan Pablo, Bullrich, Patricia (Unión por Todos)”; “Cabral, Luis María – Asociación de Magistrados” y “Jorge Rizzo (Lista 3 – Colegio de Abogados de la Capital Federal). En todas ellas, la magistrada dispuso lo siguiente:
“Sin perjuicio de ello, toda vez que en el proceso previsto en la Ley 16.986, no resulta imprescindible la intervención del Sr. Representante del Ministerio Público para que se expida sobre el fondo de la cuestión, siendo que más allá de la excusación solicitada no objetó la competencia de este Tribunal, corresponde continuar con el trámite del presente proceso de naturaleza expedita.”
“Por otro lado, dada la naturaleza de la acción interpuesta en autos, de carácter rápida y expedita, no corresponde – por el momento- expedirse en relación a la medida cautelar intentada; y en consecuencia, hágase saber al Estado Nacional, Poder Ejecutivo, que en el plazo improrrogable de cinco días, deberá producir el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16.986. Notifíquese con carácter urgente, y con habilitación de días y horas inhábiles.”
- Tramitan otras siete acciones (de inconstitucionalidad, declarativa de certeza y declarativa de inconstitucionalidad), cuyas partes actora son: “U.C.R Orden Nacional”; “Binner (PS), Stolbizer (GEN), De Gennaro (PUP), Tumini (ML), Juez (FCC)”; “Assef, Alberto E. (Partido Nacionalista Constitucional Orden Nacional)”; “Ricardo José Mihura Estrada y Luciano Antonio Saenz Valiente (Lista Bloque Constitucional CPACF)”; “Risau, Clodomiro (Pro Orden Nacional”; “Javkin, Pablo (Coalición Cívica)” y “Giorno, Jorge A (Partido de la Ciudad”). En todas ellas, la magistrada dispuso lo siguiente:
“Dado la naturaleza de la cuestión planteada y la convocatoria a elecciones primarias abiertas simultáneas obligatorias ya efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su última parte dispone ‘… El juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida’, es que corresponde otorgar a la presente causa el trámite sumarísimo.”
“En consecuencia, dado el trámite otorgado precedentemente es que –por el momento- no corresponde expedirse en relación a la medida cautelar intentada y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 498 del C.P.C.C.N., correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Nacional por el término –improrrogable- de cinco días.”
“Notifíquese con carácter de urgente, con habilitación de días y horas inhábiles.”