X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte confirma la constitucionalidad de una norma provincial que reconoce la responsabilidad civil de los jueces en ejercicio de sus funciones

    En la causa “Marincovich, José Antonio c/ Vargas Abraham Luis s/ responsabilidad civil contra magistrados judiciales” (M.424.XLV), la Corte Suprema estableció en el día de la fecha la validez del artículo 93 inc. 7° de la Constitución de Santa Fe en cuanto dispone –como también lo hacen otras provincias- que los magistrados provinciales son enjuiciables por responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de haber sido suspendidos o removidos previamente por juicio político o jury de enjuiciamiento.

    El voto de la mayoría -firmado por los jueces Highton, Maqueda, Argibay y Fayt - empieza por afirmar que la regulación establecida en la Constitución Nacional respecto de los jueces nacionales (artículo 60) no es extendible a los jueces provinciales en la medida que la Constitución reconoce la autonomía de las provincias para organizar sus instituciones resguardando el principio republicano de división de poderes.

    En este sentido el Tribunal afirma que la Constitución Nacional no asume ninguna postura respecto de la responsabilidad civil de los magistrados derivada de la actividad judicial que resulte aplicable a jueces provinciales. En estos términos, explica que -a la luz del federalismo argentino- no hay fundamento para exigir a las provincias el respeto de una cláusula que la misma Constitución Nacional no estableció para ellas.

    En este caso, si bien el reconocimiento de responsabilidad civil sujeta a los jueces a una instancia de escrutinio de su desempeño profesional, no permite por si sólo sostener que, en los términos en que ha sido cuestionada la constitucionalidad del art. 93 inc. 7° de la Constitución de Santa Fe, la ausencia de inmunidad de jurisdicción de los magistrados afecta la sustancia de su garantía de independencia judicial.

    Frente a este examen, que concluye en la inexistencia de confrontación entre el texto de la Constitución Nacional y la norma impugnada de la Provincia de Santa Fe, debe primar el principio de autonomía que da sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan todo el poder que no delegaron (art. 121), se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, eligiendo sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122). De tal afirmación se deriva, entre otros principios fundacionales de la organización del poder en la República Argentina, que las cuestiones relativas a los estados provinciales que no afectan los principios de la organización del Estado federal están reservadas a las instancias judiciales locales.

    EI tribunal afirma finalmente la importancia de estas pautas de interpretación básicas al momento de evaluar las normas que –con mayor fuerza tras la vigorización del esquema federal que surge de la reforma constitucional de 1994- gobiernan las relaciones de autonomía, participación, coordinación y subordinación al orden nacional de los sujetos firmantes del pacto constitucional argentino.

    En disidencia, los jueces Petracchi y Zaffaroni resolvieron declarar mal concedido el recurso extraordinario.


     

    DATE      : 2024-09-19 23:58:40
    SERVER IP : 10.200.1.121
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR