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    Sociedad Rural: la Corte rechazó un planteo del Estado Nacional

    Desestimó por mayoría una queja contra la resolución de la Cámara que consideró presentados fuera de término los recursos extraordinarios contra el fallo que, como medida cautelar, suspendió la aplicación de un decreto referido al predio ferial de Palermo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, rechazó este miércoles la queja del Estado Nacional contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que consideró presentados fuera de término dos recursos, en el marco de una causa vinculada al predio ferial de Palermo.

    Se trata de los recursos extraordinarios que presentó el Estado Nacional contra el fallo de la Cámara que, como medida cautelar, había suspendido la aplicación del decreto 2552/12 y los actos dictados en consecuencia.

    Según el voto mayoritario del Máximo Tribunal (firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay), los recursos extraordinarios devienen extemporáneos aun considerando -como lo hizo el a quo- la hipótesis más favorable para el Estado Nacional de computar el inicio del plazo para su interposición a partir de la notificación de la resolución del 23 de enero. En tal contexto, el término comenzó el 24 de enero, fecha en que tanto se recibió la cédula, como el representante del Estado Nacional se notificó personalmente y retiró una copia de la decisión. En consecuencia, el plazo venció el 8 de febrero, o en las dos primeras horas del 13 de febrero, y los recursos fueron presentados en las dos primeras horas del día 19 de ese mes.

    “No ha sido la cámara la que ha dejado en situación de indefensión a la parte demandada sino que fueron sus propios representantes quienes, al dejar transcurrir la totalidad de los plazos procesales, privaron al Estado Nacional de la posibilidad de obtener una revisión de la medida cautelar que, según afirman, afectaría los intereses públicos”, agregó.

    Por lo demás, indicó, “la desaprensiva actuación procesal de la demandada también se advierte en la medida en que la queja deducida ante esta Corte no cumple los recaudos exigidos en el articulo 7°, inc. d de la acordada 4/07 ya que se omitió acompañar copia de la resolución que denegó los recursos extraordinarios interpuestos”.

    En disidencia, y cada uno según su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni consideraron que debía hacerse lugar a la queja.

    Para Lorenzetti, entre otras cuestiones, la resolución de la Cámara utiliza modos condicionados y confusos que suscitaron problemas interpretativos. “Los jueces deben ser claros en sus decisiones, no pueden ser tan austeros en sus expresiones de modo que lleven a confusión a las partes. La interpretación es un acto que corresponde al destinatario, y si el Juez advierte que para esa parte la cuestión no está expresada con términos lo suficientemente nítidos como para guiar su conducta, debe hacer todo lo necesario para superar el estado de incertidumbre”, señaló.

    Agregó que “esta actitud colaborativa del Juez hacia las partes no se advierte en las decisiones que se analizan en este caso. Por otra parte, ante la duda, la decisión judicial debe orientarse hacia la preservación del derecho de defensa y no hacia su restricción”, y destacó que en el caso existe una “relevancia institucional”, porque se trata de una medida cautelar que paraliza un decreto cuyos efectos trascienden los efectos vinculados a las partes.

    En tanto, Zaffaroni manifestó que considerando la impropia vaguedad de los términos utilizados por la Cámara, que pudieron razonablemente llevar al Estado Nacional a entender –como sostiene en su presentación directa ante esta Corte- que la feria judicial no se encontraba habilitada para ninguno de sus planteos, y habida cuenta del imperioso deber de salvaguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio, corresponde descalificar el pronunciamiento que resolvió declarar extemporáneos los recursos.

    “En efecto, incluso en el caso de admitir la posibilidad de una dispar interpretación respecto del cómputo de los días hábiles para recurrir, debe primar la garantía constitucional de poder ejercer una defensa efectiva frente un excesivo rigor formal que la torne ilusoria”, concluyó.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 04:01:04
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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