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    Condenaron por daño moral a un padre que no reconoció a su hija

    Lo dispuso el juez Alejandro Cabral y Vedia, titular del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti, provincia de Río Negro. El magistrado hizo lugar a la demanda presentada por la hija del condenado y fijó la suma de la indemnización en cien mil pesos

    El Juzgado Civil Nro. 1 de Cipolletti hizo lugar a una demanda interpuesta por una mujer y condenó a pagar al padre de la denunciante, la suma de cien mil pesos en concepto de daño moral sufrido como consecuencia de la falta de reconocimiento de parte de su progenitor.
     
    “No cabe duda alguna que el accionado conocía la existencia de la hoy actora, en tanto mantuvo una relación con su madre, fruto de la cual nació su hermana, que fuera reconocida oportunamente, pese a lo que omitió proceder a reconocer a (la denunciante) como tal, generando con ello un daño susceptible de reparación. Y no puedo dejar de tener en consideración que el accionado, demostrando una vez mas su postura remisa, omitió presentarse en el juicio de filiación que se iniciara a efectos de obtener el reconocimiento judicial de la paternidad” explicó en el fallo el Juez Alejandro Cabral y Vedia.
     
    “Ello sella la suerte de la presente acción, donde se ha de admitir la indemnización por daño moral fundado en la falta de reconocimiento de la paternidad del accionado respecto de la actora”.
     
    “No puedo dejar de señalar que lo que se ha de indemnizar no resulta la falta de cariño o contención de parte de quien resultara ser el padre de la actora, en tanto ello no puede ser resuelto judicialmente, pero sí el daño que se deriva de la falta de reconocimiento del estado de hijo al no haber el padre efectuado el correspondiente reconocimiento voluntaria y oportunamente, lo que indudablemente ha causado en la actora un daño susceptible de reparación, en tanto, mas allá de la inexistencia de prueba al respecto, aparece como lógico que dicha actitud asumida por su progenitor, le han tenido que haber ocasionado situaciones de angustia por el hecho de la ausencia de un padre, que se sabe existe, sin perjuicio de las situaciones que seguramente debió atravesar por el colegio, primario y secundario, justamente ante la simple carencia de apellido paterno” puntualizó el magistrado.
     
    La madre de la denunciante había iniciado anteriormente una demanda por filiación, la hija aún era menor de edad, que se tramitó por ante el Juzgado de Familia Nro. 15 (actualmente Nro.7) habiendo recaído sentencia  favorable para la joven el 20 de diciembre de 2011.
     
    Al momento de fundamentar la demanda la damnificada sostuvo que la falta de padre y de su reconocimiento le provocó un sufrimiento insuperable durante toda su vida, en virtud de haberse vulnerado su derecho a la identidad personal al negarse el estado civil y concretamente el estado de familia. Que la falta de reconocimiento le causó dolor y problemas con sus compañeros y profesores en el colegio ya que no solo debió someterse a las frecuentes e incansables preguntas, sino que además en algunos casos realizaban burlas al decir que no tenía padre o que era hija de madre soltera.
     
    En este sentido, el Juez Cabral y Vedia citó jurisprudencia sobre los efectos negativos de la falta de reconocimiento del hijo; “ocasiona la ausencia del padre en un sinnúmero de ocasiones en que su presencia es necesaria para apuntalar su crecimiento, tanto en lo que se refiere a las relaciones con las instituciones educativas y los padres de los amigos, como en la atención de la salud y demás relaciones sociales, lo que es de suponer que ocasiona un profundo daño psicológico, con secuelas que perduran en el tiempo. Se trata de un daño 'in re ipsa', o sea, que no requiere acreditación porque se deriva de la lógica y de la experiencia humana.”
     
    “A fin de determinar el quantum de la indemnización, debe tenerse en consideración el daño que durante los años en los que no resultó ser reconocida la actora, pudo haber sufrido por no contar con el apellido que legítimamente le correspondía y por no ser considerado, en sus relaciones humanas, como hija de quien resultaba ser, esto es desde su nacimiento y hasta el momento en que se dictara la sentencia que en copia fuera acompañada, donde la actora contaba ya con la edad de 21 años”.
     
    “Así también, he de tener en consideración que de parte del demandado ha existido una actitud desaprensiva y alejada de lo que un hombre debe realizar y asumir, tendiente a eludir su responsabilidad y paternidad, donde no solo no procedió voluntariamente a efectuar el reconocimiento, sino que además no compareció al juicio donde se le reclamaba judicialmente la filiación, donde tampoco compareció a la audiencia para la extracción de sangre, tampoco compareció a la audiencia de mediación previa al presente y no lo hizo tampoco en la causa hoy en sentencia, lo que demuestra una clara actitud desaprensiva frente a su hija, que merece ser también tenida en consideración para la cuantificación del daño”.
     
    “No cabe duda, al menos para quien la presente dicta, que en casos como el presente nos encontramos frente a un daño que no requiere acabada demostración, en tanto el mismo se deduce del actuar antijurídico del accionado, que afecta derechos personalísimos de la actora que encuentran protección en la legislación vigente nacional y supranacional, como son el derecho al nombre y a la identidad y que afectan directamente la personalidad del sujeto” puntualizó Cabral y Vedia.


     

    DATE      : 2024-09-20 03:52:47
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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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