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    Emitió una nueva recomendación el Sistema de Control Judicial de Unidades Carcelarias

    Pide que se garantice a los internos el derecho de defensa en el proceso disciplinario. El organismo, impulsado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, busca proteger los derechos humanos de los privados de su libertad

    El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, cuyo objetivo principal es proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad, destacando el valor de la persona humana como objeto de tutela, ha emitido su segunda recomendación.

    El Sistema está integrado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; su Subcomisión, compuesta por jueces de tribunales orales; los jueces a cargo de las respectivas comisiones de Cárceles de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; los jueces nacionales de Ejecución Penal; representantes de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación; representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación; representantes del CELS y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que intervienen en carácter de miembros consultivos.

    En sus primeros encuentros, el Sistema dispuso pronunciarse mediante recomendaciones y, a fines de agosto pasado, emitió la primera de ellas, en la que se procuró la protección del derecho esencial y primero del hombre: la vida, recomendado al Servicio Penitenciario Federal que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad se disponga como primera medida la inmediata intervención del juez y del fiscal competentes, a fin de que se instruya causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva.

    La segunda recomendación, suscripta el 30 de octubre último, se dirige a asegurar el derecho de defensa de los internos en el proceso disciplinario.

    Ello, en tanto los datos de la realidad revelan que el ámbito disciplinario penitenciario ha tenido espacios para la arbitrariedad y una absoluta falta de controles que, en la mayoría de los casos, los internos carecen de asistencia técnica durante ese procedimiento, y que tanto la medida de aislamiento provisional como las sanciones que en definitiva se imponen no son notificadas oportunamente a los jueces y defensores, es decir, que comienzan a ejecutarse antes de ser controladas judicialmente.

    Por ello, el Sistema decidió recomendar al Servicio Penitenciario Federal que comunique el inicio del procedimiento disciplinario de manera inmediata al juez interviniente y al defensor público oficial o al letrado particular que asista al interno, indicando con antelación no menor a cinco días hábiles el lugar, la fecha y la hora en la que se celebrará la audiencia de notificación de la infracción imputada a fin de permitir su asistencia a tal acto.

    Asimismo, se recomendó al Servicio Penitenciario Federal el efectivo cumplimiento del plazo de seis horas previsto en el art. 97 de la ley 24.660 para la notificación al juez y a la defensa de las sanciones y recursos que eventualmente se interpongan, así como la comunicación inmediata a ambos de la medida de aislamiento provisional que se disponga.

    También se recomendó a los defensores públicos oficiales que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar la debida asistencia letrada que permita ejercer de manera eficaz los actos de defensa que correspondan durante el procedimiento disciplinario. Y esa recomendación se hizo extensiva a los defensores particulares, a través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 

    Finalmente, se recomendó a los jueces competentes que arbitren los medios necesarios a fin de hacer uso de la facultad que les otorga el artículo 96 de la ley 24.660, de disponer efecto suspensivo de las sanciones hasta que ellos resuelvan acerca de su validez, y que esa facultad de suspensión sea ejercida también respecto de la medida cautelar de aislamiento provisional prevista en el reglamento de disciplina.

    El documento ha sido suscripto por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, además de los magistrados del Poder Judicial y de los ministerios públicos y los miembros de las organizaciones antes mencionadas.
     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:36:01
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
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