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    Ordenan reparar el daño moral a vecinos y reducir horario laboral de una gomería

    La Corte Provincial ordenó a los propietarios de una gomería a reparar el daño moral de sus vecinos y a restringir su actividad a horarios comerciales

    La Cámara de Apelaciones de Santo Tomé confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a los propietarios de una gomería al cese definitivo de la actividad generadora de ruidos molestos. En simultáneo hizo lugar al reclamo por los perjuicios derivados de las relaciones de vecindad efectuado por uno de ellos, fijando -en concepto de daño moral y psicológico- la suma de $30.000.

    El Tribunal de Alzada consideró probada la existencia de molestias por el uso del compresor, de la destalonadora para descalzar cubiertas y golpes de maza, entre otros, y que ésas excedieron la normal tolerancia que se imponía en el marco de una relación de vecindad. “La incomodidad provocada -de modo permanente y persistente- y de acuerdo a las condiciones del lugar, superó a las que se supone deben ser soportadas como tributo a la convivencia”, y añadieron que la concesión de la autorización administrativa para funcionar comercialmente no tenía gran incidencia “habida cuenta que las mismas se otorgan bajo la condición implícita de no afectar derechos de terceros”.

    Los dueños del local se defendieron alegando que no se logró demostrar que los ruidos y molestias provocados por el funcionamiento del taller de gomería tuvieron un alcance que excedía la normal tolerancia vecinal y se dio pro acreditada su existencia de ruidos molestos “en base a testimonios y un acta notarial, sin pericial técnica que demuestre su efectiva producción en un nivel sonoro excesivo”. Además calificaron de “excesiva y desproporcionada” la condena al cese de la actividad, puesto que existían otras posibilidades de controlar o limitar el nivel sonoro, como ser, medidas de adecuación del funcionamiento de la máquina.

    Por último, cuestionaron el monto fijado por la justicia en concepto de reparación del daño moral y sostuvieron que “no pudo probarse la relación de causalidad entre el estado de salud y las constantes molestias o perturbaciones, correspondientes al daño psíquico”.

    En relación este daño, los Ministros recordaron que el Juez de primera instancia había incluido la reparación del "daño psíquico" dentro de un único monto de $30.000, que abarcaba también el daño moral. El monto se había estimado sobre la base de un diagnóstico médico agregado a las actuaciones, que “solamente describía un cuadro de stress psíquico, manifestado por irritabilidad, insomnio, ansiedad, angustia que imputaba -al parecer del facultativo- a conflictos sociales”. Consideraron que a su turno, la Alzada dogmáticamente, sin sustento alguno, confirmó la admisión de ese rubro sin contestar la queja del apelante, que demandaba la falta de prueba sobre su existencia. En ese punto los doctores Semhan, Niz y Chain consideraron infundada la confirmación, por lo que casaron ese aspecto y anularon la condena por "daño psíquico", lo que determinó la reducción del monto total admitido en un 50%.

    Calificaron de dogmática la decisión de la Cámara de ordenar el cierre del negocio, sin tener en cuenta la realidad económica de pocas perspectivas y chances para rearmar nuevos emprendimientos. “Existe una alternativa posible propuesta por los mismos dueños que consiste en que el negocio funcione únicamente como "Bicicletería" en los horarios de lunes a sábados por la mañana de 8 a 12:30 hs. y por la tarde de 16 a 20 hs., aclarándose que el compresor sólo podrá funcionar dentro de esos horarios. En los horarios de descanso de la familia del actor y en pos de preservar la convivencia vecinal se deben comprometer a reducir cualquier tipo de ruidos que eventualmente se pudiera ocasionar”.

    De esa manera se preserva el derecho a trabajar del demandado y da una respuesta más integral al conflicto “habida cuenta que en estas cuestiones que rozan la intimidad del hogar y con las que se convive diariamente corresponde intentar preservar la paz y no sembrar mayor discordia, que lo torne al desencuentro irrecuperable”.

     

    DATE      : 2024-09-20 03:54:47
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR