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    La Corte Suprema confirmó una multa a una calificadora de riesgo

    Estableció la responsabilidad de la sociedad local de una firma internacional, en forma solidaria con sus directores. Es por haber realizado una calificación de títulos como de mejor calidad y bajo riesgo, sin cumplir con sus propios procedimientos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, de ese modo, mantuvo la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a la sucursal argentina de la sociedad calificadora Standard & Poor’s  -en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación- por haber realizado una calificación de títulos del Citibank NA Sucursal Argentina y del BankBoston NA Sucursal Argentina, como de mejor calidad y más bajo riesgo, sin dar cumplimiento a los procedimientos previstos en su propio manual registrado ante la CNV.

    El voto de la mayoría, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, remarcó entre otros aspectos que “las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información. La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público, y por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable. Asimismo, debido a la gran influencia que ejerce en el mercado ―tanto nacional como internacional― la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias”.

    Luego de destacar las contradicciones en las que incurrió la calificadora, tanto en la instancia administrativa como judicial, concluyó que la conducta asumida por aquélla en el presente caso no sólo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión  sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función.

    Por otra parte, consideró reprochable la actitud adoptada por la calificadora al sostener falazmente que los títulos en cuestión contaban con el respaldo de las casas matrices de los bancos emisores. 

    Concluyó destacando que la relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan. Ello, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales. El impacto que tienen los informes de las calificadoras de riesgo es consistente con la exigencia de una conducta ajustada a los más estrictos criterios de buena fe y transparencia. Este tipo de comportamientos por parte de los calificadores de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor. La seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza. 

    En tanto, los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay rechazaron los recursos de los demandados sin tratar el fondo del asunto, manteniendo la decisión de la Cámara Comercial que confirmaba la sanción de la CNV.

     

     

     

     

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    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94