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    Fallo ordenan el restablecimiento inmediato del servicio educativo

    Lo dispuso el juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino. Exhortó a un grupo de gremios al restablecimiento inmediato del dictado de clases en establecimientos públicos y privados afectados por medidas de fuerza, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo

    El juez de Garantías Diego Rodríguez Pipino ordenó a los gremios SADOP, ADP, AMET, UPCN, ATE, UDA y a Docentes Autoconvocados de la Provincia, el restablecimiento inmediato del dictado de clases en los establecimientos públicos y privados afectados por las medidas de fuerza, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en un amparo interpuesto ayer por un grupo de padres.

    La resolución fue ordenada por el juez al hacer lugar a la cautelar planteada por los padres en representación de sus hijos menores de edad.

    Para su legitimación, los padres invocaron el artículo 90 de la Constitución Provincial en tanto actúan en interés de los niños afectados en sus derechos a la educación, a la igualdad, pluralidad e inclusión social.

    El mismo artículo 90 establece que cualquier persona puede deducir la acción de amparo o interponer el hábeas corpus en el interés de un tercero.

    El juez Rodríguez Pipino marcó que si bien el derecho de huelga es operativo, “su consagración constitucional no significa que sea absoluto”. Y agregó que “el derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos, ni el orden social, ni la paz pública; valores cuya tutela se halla a cargo del Estado por una imposición constitucional que supone reconocerle las facultades que fuesen necesarias para asegurarla”.

    Advirtió además que “el tiempo ya transcurrido sin el dictado de clases, y el que presuntamente insumirá, luego de las negociaciones y acuerdos, y los ofrecimientos fracasados, evidencian el peligro de que la situación se mantenga de manera indefinida, afectando tal demora, los derechos procedentemente enunciados”.

    El juez, al hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los padres, ordenó el “inmediato restablecimiento de las clases en los establecimientos afectados por las medidas de fuerzas adoptadas por las Asociaciones accionadas, de manera tal que se cumpla con la prestación de los contenidos básicos de educación, evitándose perjuicios irreparables”.

     

    Salta, 30 de abril de 2014

    DATE      : 2024-09-20 05:29:43
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR