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    Confirman condena contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña resolvió indemnizar a una mujer por sufrir fracturas en la vía pública debido al mal estado de una vereda en el barrio de Saavedra

    La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el último 5 de mayo, confirmar parcialmente una sentencia de primera instancia sobre daños y perjuicios e indemnizar a una mujer por sufrir la fractura del fémur izquierdo y la muñeca derecha al tropezar en la vía pública debido al mal estado de la vereda.

    De acuerdo a lo resuelto en un fallo dividido y por mayoría, el tribunal ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmar la indemnización de quince mil pesos en concepto de daño moral, ocho mil pesos por lucro cesante, mil quinientos pesos por gastos de farmacia y quinientos pesos por traslados.

    “Sabido es que ‘las calles, plazas, caminos, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común’ (art. 2340, inc. 7º, del Cód. Civil), en tanto revisten medios de vialidad urbana, se encuentran afectados al uso público y forman parte del dominio público municipal. De ello se desprende que cualquier accidente que ocurra en las calles o aceras, si encuentra como factor determinante el riesgo o vicio que ellas contengan, necesariamente generará la responsabilidad civil de la comuna, en tanto a ésta le corresponde su guarda jurídica”, se expresa en el fallo de la Salla III.

    En la sentencia también se destaca que “el defectuoso estado de la vereda ha constituido la causa del daño sufrido por la actora en tanto fue un factor determinante para provocar su caída, sin poder exigírsele mayor atención o agilidad que la desplegada”. Y se resalta que “el Estado local, propietario de las aceras, guarda para sí el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que tengan una mínima y razonable conformación para evitar que su deficiente conservación se transforme en fuente de daños para terceros”.

    Así las cosas, los magistrados dispusieron que se indemnice con 25 mil pesos más los intereses correspondientes a la vecina, debido a la responsabilidad que le corresponde a la administración comunal para garantizar el buen estado de las veredas.

    Con el voto de la jueza Gabriela Seijas y Estevan Centanaro, y la disidencia de Hugo Zuleta, en la sentencia también se dispuso revocar la indemnización impuesta en primera instancia por la jueza Elena Liberatori por 30 mil pesos en concepto de incapacidad remanente.

    “Cabe concluir que la señora Proto no presenta más limitaciones físicas permanentes que aquellas que se vinculan con la fractura de su muñeca derecha. En lo relativo a ella, el experto estimó que ‘se vería beneficiada con un tratamiento fisiokinesiológico de corta duración’”, sostiene Seijas en su voto.

    La causa, iniciada el 12 de septiembre de 2012, tramitó ante al juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario. La caída ocurrió el 25 de agosto de 2006, cuando la vecina caminaba por la avenida San Isidro al 4635, del barrio de Saavedra, perteneciente  a la Comuna 12. Luego de ser socorrida por otros transeúntes, fue trasladada al hospital Pirovano, dónde fue dada de alta el 10 de octubre.

    “Permaneció dos meses con la mano hábil enyesada. Dejó de explotar su negocio por un año y padece, hasta la fecha, dolores en la muñeca lesionada cuando efectúa ciertos movimientos. En este contexto la existencia de sufrimiento o inquietud espiritual es indudable. Los hechos relatados hallan su causa en las fracturas padecidas por la actora a raíz de la caída en la vía pública”, relata la sentencia definitiva.

    DATE      : 2024-09-20 01:13:40
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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