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    Ordenan al Gobierno porteño que garantice el derecho a la salud en el Hospital Udaondo

    El juez Roberto Gallardo hizo lugar a un amparo presentado por la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, el magistrado ordenó la provisión del personal necesario para el normal funcionamiento del nosocomio

    El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, resolvió en el marco de una acción de amparo impulsada por la Asesoría Tutelar porteña, ordenar una serie de medidas tendientes a garantizar una adecuada atención a las niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales que se atienden en el Hospital de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo.

    En el fallo, firmado el pasado 16 de mayo, el magistrado porteño reconoce la legitimidad del amparista y destaca que “según la literalidad del texto constitucional, las tres ramas del Ministerio Público, tienen entre sus funciones instar la acción de la justicia y, además, conjuga esa atribución con la defensa de bienes de naturaleza colectiva, al aludir a los intereses generales de la sociedad. Claramente, los intereses generales de la sociedad no escapan a los que en el caso corresponde asignar a la Asesoría Tutelar en la protección de los menores de edad y los incapaces”.

    “La identificación del derecho a la salud como un derecho fundamental de jerarquía constitucional facilita la tarea de determinar la conducta debida por el Estado. Al respecto, resulta oportuno traer a consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad”, sostiene el juez en los fundamentos de su sentencia.

    La resolución que hace lugar parcialmente a los planteos realizados por la Asesoría Tutelar, ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que cese en su omisión y garantice en términos efectivos” obras de infraestructura como la readecuación eléctrica de todo el establecimiento, la reparación integral de las filtraciones de humedad, el reacondicionamiento de la puerta de acceso al hospital, y la construcción de la rampa de acceso para personas con movilidad reducida, entre otras. Para la realización de las obras de infraestructura, el juez Gallardo dispuso un plazo de 90 días, y en dicho término también se “deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el normal funcionamiento del quirófano del servicio de guardia, y realizar la remodelación del lugar donde fue instalado el auto clave para permitir su correcto funcionamiento”.

    El magistrado porteño también ordena que en 30 días se “subsane todas las anomalías y deficiencias detectadas en la red de gas del nosocomio”, y en un plazo máximo de 90 días se adopten “medidas urgentes a fin de evitar los daños derivados de la exposición” al asbesto (material peligroso para la salud), y ejecuten las obras de mitigación, remoción y descontaminación de amianto del Hospital Udaondo.

    El fallo también incluye medidas para garantizar la provisión de insumos y equipamiento, como la provisión de un respirador de oxígeno portátil, y la puesta en funcionamiento de un tomógrafo computado, entre otros elementos; y ordena el cumplimiento de medidas de seguridad y la concreción de designaciones de personal de enfermería, administrativos y camilleros requeridos para el funcionamiento del nosocomio y que se encuentran pendientes.

     

     

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