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    Ordenan traslado de ex militares a cárceles comunes

    Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba. Alcanza a ocho ex miembros del Ejército imputados por violaciones a los derechos humanos. El tribunal sostuvo que se deben evitar situaciones de desigualdad en el trato de los detenidos

    La Cámara Federal de Córdoba, integrada por los Dres. Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez, tomó en consideración la situación planteada con motivo de los lugares de detención de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en esta Jurisdicción.

    La Cámara Federal de Apelaciones  de Córdoba resolvió:

    I.-Hacer saber a los señores Jueces de esta Cuarta Circunscripción Judicial, que deberán alojar a las personas privadas de su libertad por cualquier tipo de ilícito penal de competencia federal, en las unidades penitenciarias que correspondan conforme a la etapa procesal por las que transiten, debiendo observarse lo establecido por la Ley 24.660 y Código de Procedimiento Penal de la Nación.

    La Cámara Federal resuelve  esta medida  a los efectos de evitar que los miembros de las Fuerzas Armadas se vean obligados a desconocer lo dispuesto por resolución N° 983/2008 del Ministerio de Defensa de la Nación, al verse compelidos a cumplir con los mandamientos efectuados por los titulares de los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción, en cuanto al alojamiento de personal militar y de seguridad en Unidades Militares, y en el entendimiento que la finalidad de las Fuerzas Armadas y demás Fuerzas de Seguridad (Policía Federal, Policía de la Provincia, Gendarmería, etc) es totalmente ajena a la misión que se le encomienda en cuanto a la custodia de las personas privadas de la libertad (conforme ley de Seguridad Interior N ° 24.059 y ley de Defensa Nacional N ° 23.554) y que tales instituciones carecen de la infraestructura y recursos humanos capacitados para dar tratamiento penitenciario apropiado, a la condición de las personas privadas de su libertad, cualquiera sea la etapa procesal por la cual estén transitando (ley 24.660, Art. 11), corresponde a esta Cámara Federal, como órgano de Superintendencia, evitar que esta situación de especial desigualdad (Art. 16 C.N.) en el trato penitenciario dado a este tipo de detenidos, se siga cometiendo.

    Entre sus fundamentos,  el tribunal destacó que  disponer que procesados y/o condenados, cumplan su detención en lugares distintos de los especialmente dispuestos por la ley para tal fin, genera una situación inequitativa   de privilegios injustificados o por lo menos la concesión de un trato desigual o diferenciado.

    Por su parte, la Sra. Juez Federal N°3, Dra. Cristina Garzón de Lascano dispuso en el día de la fecha, ordenar el traslado de los imputados Osvaldo César Quiroga, Enrique Pedro Mones Ruiz, José Andrés Tofalo, Gustavo Adolfo Alsina, Miguel Ángel Pérez, Arnaldo José López, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard a una unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, que deberá disponer su alojamiento en dependencias destinadas a detenidos pertenecientes a fuerzas de seguridad.

    DATE      : 2024-09-20 07:52:12
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR