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    Comunicado de la Asociación de Magistrados “Sobre la designación y estabilidad de los jueces subrogantes”

    Comunicado Nro. 92/2014

    Sobre la designación y estabilidad de los jueces subrogantes

     

    La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional manifiesta su profunda preocupación por lo resuelto por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación mediante dictamen nº 29/2014, de fecha 5 del corriente mes, por medio del cual se recomendó al Plenario de ese Cuerpo dejar sin efecto la subrogación que viene desempeñando el magistrado titular del Juzgado Federal nº 1 de La Plata, doctor Manuel Humberto Blanco, en el Juzgado Federal nº 3 de esa jurisdicción, y designar en su reemplazo a un secretario de ese tribunal.

    El referido dictamen nº 29/2014 fue votado y suscripto por los consejeros doctores Julián Alvarez; Eduardo de Pedro; Carlos Moreno; Manuel Urriza y Mario S. Fera.

    La ley nº 26.376 prevé que los juzgados nacionales y federales se cubrirán: “a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción…; b) por sorteo entre la listas de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo nº 3 de la presente ley”, por lo que la subrogación del doctor Blanco cumple con todos los requisitos legales.

    Por su parte, el artículo 1º, inciso c), del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, (resolución C.M. nº 8/2014), expresamente prevé: “Los magistrados subrogantes permanecerán en el cargo hasta tanto se reintegre el titular en caso de licencia o suspensión, hasta la designación y jura del nuevo juez titular en caso de vacancia, o hasta que se concluyese la causa judicial en la que interviene en caso de excusación o recusación”.

    El Juzgado Federal nº 3 de La Plata, actualmente subrogado por el doctor Blanco, se encuentra vacante por renuncia de su titular, por lo que la subrogación que viene desempeñando el doctor Blanco sólo puede cesar ante la designación y jura del nuevo magistrado titular o circunstancias objetivas que aconsejen el relevo del subrogante (que en este caso no fueron invocadas por el subrogante ni el tribunal de superintendencia).

    Es oportuno destacar que la estabilidad de los jueces subrogantes, en tanto dure la causal por la que fueron designados, responde a elementales principios sentados por los Organismos Internacionales. Los cargos judiciales no deben encontrarse sujetos a disponibilidad administrativa, pues provisionalidad no equivale a libre remoción (Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “Apitz Barbera y otros vs. Venezuela”, rta. 5-5-2008).

    Por lo demás, la propuesta de la Comisión, que en los hechos importa la “remoción” de un juez subrogante, pretende cubrir la vacante con un secretario judicial que no cumple con los requisitos fijados por el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación.

    El citado reglamento otorga preferencia a los secretarios que obtuvieron las mejores calificaciones en el último concurso que se hubiese convocado para cubrir cargos en el fuero o jurisdicción; calidad que no asiste a la persona propuesta en franco perjuicio de funcionarios que concursaron y obtuvieron las mejores calificaciones en concursos pasados. Ello, obviamente, sin perjuicio de las calidades funcionales y personales que el funcionario propuesto pudiese ostentar.

    Con base en todo lo expuesto, esta Asociación exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a cumplir con las pautas legales y constitucionales vigentes, y los criterios que emanan de los Organismos Internacionales, en lo que respecta a la designación y estabilidad de jueces subrogantes.

     

    Buenos Aires, 11 de junio de 2014

     

    Gregorio Corach                                 Luis Maria Cabral

    Secretario General                                     Presidente

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    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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