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    Rechazan planteo por demolición de un petit hotel en el barrio de Belgrano

    Lo resolvió la jueza porteña Patricia López Vergara. Fue en el marco de un amparo presentado por la Asociación Civil Basta de Demoler. La magistrada entendió que el inmueble no es representativo del patrimonio urbano y cultural de la Ciudad

    La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6 de la Ciudad, Patricia López Vergara, rechazó el último 27 de mayo un amparo a fin de que se impida la demolición de un edificio ubicado en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 2265, se detenga el vaciamiento de su interior y se restituyan los bienes sustraídos.

    En su fallo, la magistrada consideró que si bien se encuentra vigente una precautelar que ordena al Gobierno porteño suspender el otorgamiento de permisos de demolición o reforma en los inmuebles de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, la medida establece que quedan exceptuados los casos en los que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) resuelva que la construcción no tiene valor patrimonial.

    Según consigna la resolución judicial, los informes elaborados por el Consejo a pedido de la demandante indican que las diversas modificaciones realizadas en el petit hotel suponen que la obra no reviste hoy “valores que le otorguen la calidad de hito urbano”. Tampoco se destaca en las publicaciones realizadas para valorizar la producción del arquitecto Gianotti, quien habría diseñado el inmueble, ni es “significativa en cuanto a su calidad de diseño ni expresión arquitectónica”.

    Por otra parte, López Vergara destacó que, según el informe pericial, el inmueble no está ubicado en un área de protección histórica ni sería tampoco posible volverlo a su estado original, pues no se encuentran documentadas sus características iniciales.  Por estos motivos, entendió que la demolición del inmueble “no implica un menoscabo al acervo patrimonial cultural de la Ciudad”, ni conlleva una violación al Código de Planeamiento Urbano en relación con la protección patrimonial que éste dispone.

    Finalmente, la magistrada aclaró que estas consideraciones no obstan a que la demandante “pudiera indagar en la responsabilidad que cupiera a raíz de las reformas efectuadas y detalladas por los peritos”. Pues, según expresó, “la consecuencia que ello conlleva es que en la actualidad impiden develar no sólo eventual la autoría del arquitecto Gianotti sino también los rasgos de originalidad de la obra. Pero ello es ajeno a lo reclamado en este amparo”.

    La causa había sido iniciada por la asociación civil Basta de Demoler para la preservación del patrimonio arquitectónico. A fin de reunir los elementos necesarios para resolver el amparo y evitar un posible daño al patrimonio de la Ciudad, se había prohibido cautelarmente realizar cualquier modificación o destrucción del petit hotel. Aquella medida había sido confirmada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94