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    Desestiman una denuncia por presuntas irregularidades en la construcción de represas en Santa Cruz

    Lo resolvió el juez Rodolfo Canicoba Corral al no haber instado el fiscal la acción penal. La denuncia había sido realizada por Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido con relación a las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”

    El juez Rodolfo Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, desestimó una denuncia que habían realizado Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido por presuntas irregularidades en la construcción en la provincia de Santa Cruz de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”.

    “A efectos de resolver las presentes actuaciones y sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión, toda vez que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal no ha instado la acción penal, conforme las normas sentadas en los arts. 5, 180 y concordantes del código ritual, ante la imposibilidad de proceder he de adoptar en la presente el temperamento conclusivo solicitado y en consecuencia desestimar las actuaciones en los términos del artículo 180, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”, indica la resolución, firmada el pasado 24 de junio, y agrega lo siguiente:

    “Amén de la decisión adoptada en la presente causa, considero necesario expresar mi opinión acerca del procedimiento en consulta al Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara del fuero, planteado por uno de los denunciantes y que, parte de la doctrina y jurisprudencia, avalan para casos en que el Fiscal de primera instancia plantee la desestimación de la denuncia en los términos del art. 180 del C.P.P.”

    “En primer lugar, no debe soslayarse que tal como se encuentra redactado nuestro código de procedimiento, ante discrepancias de opiniones sobre el impulso de la acción penal entre el Sr. Juez instructor y el Fiscal de la causa, deben resolverse en el sentido elegido por éste último, el Ministerio Público.”

    “Sin embargo, estas situaciones, que se dan cotidianamente en la vida judicial, desde una interpretación armoniosa de la normativa vigente, me indica la necesidad de una reforma procesal. No sólo para el caso de que el Sr. Juez instructor no esté de acuerdo con lo planteado por el titular de la vindicta publica, sino también para establecer un control jerárquico sobre el acto funcional del fiscal.”

    “Este razonamiento, me lleva a concluir que este ‘vacío legal’, conlleva a violar la garantía del doble conforme, sentenciando arbitrariamente el no impulso de la acción penal sin control alguno.”

    “… Resulta imprescindible que toda decisión jurídica emanada de un fiscal, como la aquí presente, debe ser controlada y evaluada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal de mayor jerarquía, sin que de esa manera se viole la autonomía del Ministerio Público Fiscal reconocida en el art. 120 de nuestra Constitución Nacional.”

    “En virtud de todo lo expuesto, resulta necesario y oportuno oficiar a la Sra. Procuradora General de la Nación y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación propiciando una reforma Procesal Penal con el objeto de brindar una solución normativa al vacío legal señalado.”


     

     

    DATE      : 2024-09-20 06:53:00
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR