X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Desestiman planteo contra el Gobierno de la Ciudad en un caso por derecho a una vivienda digna

    Lo resolvió el juez porteño Marcelo López Alfonsín. Rechazó in límine la acción de amparo presentada por un hombre para obtener asistencia habitacional por encontrarse desempleado

    El juez López Alfonsín, titular del Juzgado N° 18  en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó in límine la acción de amparo interpuesta por un hombre desempleado en demanda de vivienda, por considerar que “no existe un acto u omisión del Gobierno de la Ciudad que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos del amparista ni se configuran los presupuestos básicos del juicio de amparo”. 

    El amparista, un hombre de 33 años que se encuentra desempleado desde el año 2012, endeudado y que expresa estar bajo tratamiento psicológico, recurrió a la justicia en demanda de resguardo de su dignidad y un nivel de vida adecuado. En su planteo, se exigía al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –al que calificó de ilegal y arbitrario por negarle asistencia habitacional- que le provea una solución definitiva en materia de vivienda.

    En la resolución se reseña que el impulsor de la acción es una persona sana, “que manifiesta tener formación para diversas tareas, -entre otras como preparador físico-, y que expresa estar bajo tratamiento psicológico a la par que sólo acredita haber realizado una entrevista psicológica de orientación”, también describe que el amparista “relata encontrarse desempleado aunque manifiesta haber realizado búsquedas laborales por Internet”.

    En los fundamentos de su fallo, el juez remarcó que no es motivo de análisis “la suerte del proyecto de vida del amparista o la forma y objetivos de sus búsquedas laborales, sino –antes bien- la seriedad o razonabilidad de los argumentos de su presentación”. Y con este eje el magistrado consideró que la solicitud de solución habitacional no debía ser atendida por la justicia ya que “se trata de un supuesto donde lejos se está de una situación de calle real o potencial, ni de una persona con estado de vulnerabilidad social cuya situación haya sido originada o posibilitada por algún acto u omisión de la demandada”.

    En su decisión el juez porteño hizo referencia al artículo 5 de la Ley N° 2145 que prescribe que “el juez puede rechazar la acción por auto fundado, sin necesidad de sustanciación alguna, cuando resulte manifiesto que ésta no cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción”.  

    “No aprecio que surjan elementos que permitan a este juzgador valorar alguna clase o algún supuesto comportamiento ilegítimo y arbitrario de la administración en forma manifiesta, teniendo en cuenta el perfil del actor y la palmaria debilidad argumental del escrito de inicio y la documental acompañada, en cuanto a que por ellas se advierta en el caso algún indicio de consistencia en el reclamo interpuesto que implique lesión a derechos constitucionales de la actora”, sostuvo López Alfonsín en la sentencia firmada el pasado 7 de mayo.

    Luego de una ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la demanda, el juez consideró que se trata de un “supuesto objetivamente impropio de ser planteado judicialmente tanto en el fondo de la argumentación desarrollada como en la forma que se presentara y documentara lo afirmado en la demanda”. Además, argumentó su decisión en que de esta manera se evita “el dispendio de actividad que implica el desenvolvimiento total de un proceso que ha de concluir fatalmente en su rechazo,  atento que –como en el caso- lo planteado no se corresponde con el marco procesal elegido, siendo clara y manifiesta la falta de configuración de los recaudos constitucionales que hacen a su procedencia”.

    El fallo fue apelado y se encuentra en trámite de resolución ante la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.


     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:34:23
    SERVER IP : 10.200.1.121
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    8
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR