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    Confirman fallo que ordena al Gobierno porteño a garantizar vacante en jardín maternal

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó una medida cautelar que había ordenado al Ministerio de Educación porteño otorgar una vacante a un menor que no obtuvo lugar en sala de dos años mediante el sistema de inscripción online

    La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, el último 19 de junio, confirmar una medida cautelar dictada en el mes de marzo por el titular del juzgado N° 13, Guillermo Scheibler, en la que se ordenó al Gobierno porteño, y específicamente al Ministerio de Educación de la Ciudad, que otorgue a un menor una vacante en sala de dos años en alguno de los establecimientos educativos seleccionados por su madre o, “en caso de imposible cumplimiento, lleve a cabo las medidas pertinentes para asegurar tal vacante en alguna institución de todo el sistema educativo”.

    En la resolución dictada por Esteban Centanaro, Mabel Daniele y Fernando Juan Lima, los magistrados consideraron que, según la Constitución porteña, “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine”. 

    En este sentido, afirmaron que el Estado local tiene un deber jurídico concreto: el de “garantizar, con los medios de que disponga, el derecho que la Constitución reconoce de establecer y financiar un sistema educativo a partir de los cuarenta y cinco días de vida”.

    En relación a la obligatoriedad de la educación desde preescolar hasta culminar el nivel medio, los camaristas sostuvieron que dicha exigencia pesa sobre la persona, siendo la responsabilidad del Estado más amplia. “De ahí que, prima facie, cuando en la Constitución se alude a que la instrucción es obligatoria desde los cinco años de edad, en un enfoque inicial del asunto, ese precepto parece estar consagrando un “derecho-deber” dirigido a su titular, esto es, el habitante”, afirmaron los jueces.

    La resolución que confirma la medida cautelar dictada al comienzo del año lectivo, fue tomada en el marco de un amparo iniciado por una madre que, debido a su trabajo, había realizado en diciembre de 2013 la inscripción on line de su hijo en jornada completa para ingresar a sala de dos años, sin que su solicitud prosperara.

    La mujer reside en un hotel familiar cercano a la escuela donde había solicitado la vacante, por lo que en su demanda alegaba que, según el Reglamento del Sistema Educativo, el niño encuadraba dentro del supuesto de ingreso directo.

     

    DATE      : 2024-09-20 04:00:07
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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