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    Rechazan una demanda contra el Gobierno porteño por daños y perjuicios

    Lo resolvió el juez Darío Reynoso, titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Se trata del caso de un hombre que sufrió lesiones al resbalar en una ducha pública ubicada en la Costanera Sur

    El titular del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Darío Reynoso, resolvió rechazar una demanda contra el Gobierno porteño impulsada por un hombre que reclamaba el pago de algo más de 100 mil pesos  por los daños y perjuicios generados como consecuencia de un resbalón sufrido al refrescarse en una ducha pública.

    Según se relata en la sentencia, firmada el pasado 8 de julio, el accidente que motivó la demanda tuvo lugar a fines de enero de 2003 cuando el actor, un hombre de 41 años, se encontraba disfrutando el día al aire libre en los parques de Costanera Sur y, luego de un tiempo de haber estado expuesto al sol, el calor lo motivó a refrescarse en las duchas públicas ubicadas en las proximidades de la avenida Brasil y Calabria, sufriendo un resbalón que le produjo dolor e impidió reincorporarse debiendo ser asistido por el SAME y trasladado al Hospital Argerich donde fue sometido a una cirugía reparadora en su pierna izquierda.

    Para fundamentar el rechazo de la demanda, el magistrado se centró en la prueba recabada para establecer la existencia o no del hecho relatado por el actor y sus consecuencias, entre la que se destaca el registro del SAME en el que se documenta que el motivo de la emergencia fue un “código L (convulsiones)”, y no una caída, además del diagnóstico definido en el Argerich como “traumatismo leve”.

    “Si bien el actor manifiesta haber sido intervenido quirúrgicamente en su pierna izquierda en el Hospital Argerich –como consecuencia del hecho relatado- y que permaneció internado por trece días a consecuencia de ello, lo cierto es que no aportó prueba documental, informativa o testimonial que así lo acredite”, sostiene el juez Reynoso en los fundamentos de su fallo, destacando jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se define que “que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos”.

    Tras remarcar que “no existen presunciones suficientes, ni graves, ni precisas, como así tampoco concordantes, que analizadas de conformidad con las reglas de la sana crítica me convenzan acerca de la verosimilitud del relato de la parte actora, tanto en lo que hace a la ocurrencia del hecho como a la relación causal de éstos con los daños invocados”, el magistrado resolvió que “ la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, siendo la totalidad de las costas del proceso a cargo del actor”.

    De acuerdo a lo dispuesto por el juez, el impulsor de la demanda deberá pagar 30.400 pesos en concepto de honorarios a la letrada del GCBA, a la perito psicóloga, al médico-legista, y al letrado que lo representó.

    DATE      : 2024-09-19 23:25:40
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR