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    Ordenan al Gobierno porteño que se abstenga de construir una playa de estacionamiento en el Parque Las Heras

    Lo resolvió la jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. La medida también alcanza a la empresa contratista. Fue en el marco de un amparo presentado por un grupo de vecinos

    La titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, resolvió hacer lugar a la acción de amparo impulsada en el año 2010 por varios vecinos de Palermo, contra las obras de la playa subterránea por poner en riesgo la supervivencia de 133 árboles y el patrimonio arqueológico urbano proveniente de la existencia anterior de la Penitenciaría Nacional.

    Tras varias resoluciones en las cuales se dispusieron y confirmaron diversas medidas cautelares para evitar daños irreparables, la jueza de primera instancia se abocó a la cuestión de fondo y declaró “inviable la realización de la obra” contemplada en la licitación pública N° 43.275 del 2006 y adjudicada a la empresa VIALCO S.A. en 2009 con contrato suscripto el 21 de abril de 2010. Ante la inviabilidad de la obra, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa concesionaria “que se abstengan de su construcción”.

    Para así resolver, la jueza Patricia López Vergara tuvo en cuenta, en primer término, el informe pericial sobre el proyecto presentado por la empresa VIALCO S.A. y aprobado por el GCBA para el trasplante de los árboles que se deberían retirar para la construcción del estacionamiento subterráneo. “La conclusión parcial que el proyecto presentado presenta información escasa, incompleta y en algunos aspectos nula”, expresa el fallo, señalando también que dicho proyecto “no cumple con los requisitos para asegurar la supervivencia de los ejemplares a trasplantar”.

    “La técnica del doble trasplante y vivero transitorio establecida en el proyecto no constituye un método adecuado para garantizar la supervivencia de los árboles. Ello, atento a que la misma perjudica la formación de las nuevas raíces lo cual vulnera la conservación del ejemplar, tal como surge de los contundentes dichos de la perito”, afirma la jueza.

    Y agrega: “Las codemandadas incumplieron con el deber de adoptar medidas eficaces para minimizar al máximo los riesgos a fin de optimizar la supervivencia de los ejemplares arbóreos lo que atenta contra el principio de prevención consagrado en el artículo 4 de la ley nacional nº 25.675 de política ambiental”.

    En la sentencia también se contempla el informe pericial del “Plan de Rescate Arqueológico” diseñado por la empresa, el cual, en las conclusiones del dictamen se señala que “… debido a la potencial importancia en cuanto a la información histórica que puede brindar este sitio arqueológico el proyecto no es viable en razón de que no preserva de manera adecuada el patrimonio arqueológico”.

    En los fundamentos de su fallo, la jueza destaca una propuesta de la empresa de “cambiar la configuración del proyecto y moverlo hacia el sector noreste” por lo que “de sus propias palabras fluye que son las mismas codemandadas las que reconocen que el proyecto original no se encuentra en condiciones de velar por el resguardo del patrimonio arqueológico”.

    “Tal como fue aprobado el proyecto, el mismo no puede ser reubicado en el marco de la adjudicación ya efectuada a favor de la contratista VIALCO SA. Una resolución en dicho sentido implicaría un cambio sustancial de aquél en tanto resultaría necesario la realización de un nuevo esquema, croquis, diseño y proyectos de trasplante y reubicación de ejemplares arbóreos y de prevención del patrimonio arqueológico existente; o sea otro contrato diverso al ya plasmado”, sostiene la sentencia al rechazar el planteo esbozado por el GCBA y VIALCO SA en relación a la reubicación del proyecto original.

    La magistrada, también analizó un cuestionamiento planteado por los impulsores del amparo quienes sostenían que haciendo una interpretación literal de la Ley N° 469 que define la construcción de estacionamientos en plazas de la Ciudad, la playa en cuestión debería construirse sobre la superficie y no debajo del Parque General Las Heras.

    “En determinadas ocasiones no resulta suficiente lo taxativamente dispuesto en la norma sino que el magistrado debe acudir a las herramientas que tiene a su alcance a los fines de interpretar la intención del legislador”, expresó la jueza al rechazar el planteo de los amparistas, tomando las versiones taquigráficas que hablaban de la construcción de estacionamientos “bajo diferentes plazas de la ciudad”.

    Finalmente, la jueza fundó su decisión en que “los proyectos vulneran lo establecido en la Constitución local en su artículo 27 -política ambiental de preservación e incremento de los espacios verdes-, el artículo 32 in fine -garantía de preservar el patrimonio cultural, la memoria y la historia de la ciudad- y el principio de prevención establecido en el artículo 4 de la ley nacional nº 25.675 de Política Ambiental Nacional”.

     

    DATE      : 2024-09-20 04:07:19
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