X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte reiteró la importancia del derecho de defensa en juicio a favor de los jubilados en los litigios ante ANSES

    En el acuerdo de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Tapia, Másima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ amparos y sumarísimos” con el voto de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda revocó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Esa decisión había rechazado el amparo de una jubilada que solicitaba la inaplicabilidad del artículo 4° de la resolución 884/06 de ANSES en cuanto sujeta el acceso a la jubilación anticipada de la ley 25.994 (jubilación sin aportes) a la cancelación total de la deuda por aportes impagos, para aquellas personas que ya gozan de un beneficio previsional.

    En el caso, ANSES había otorgado la jubilación, determinado el haber inicial y fijado la cancelación de la deuda en 57 cuotas mensuales. Sin embargo, con posterioridad, el organismo previsional obstaculizó el acceso al beneficio.

    La Corte sostuvo que con esta modificación ANSES había dejado de cumplir en forma unilateral e intempestiva el beneficio ya acordado. En efecto, ANSES desconoció el compromiso asumido al otorgarlo sin que hubiera mediado acto jurídico revocatorio, y lo hizo aplicando normas que ya estaban vigentes al momento de la concesión que la misma ANSES no había considerado.
    Ante esta situación, el Tribunal sostuvo que ANSES había vulnerado la garantía de defensa en juicio establecida por el artículo 18 de la Constitución Federal al no haber dado a la jubilada participación adecuada en el procedimiento que le desconocía derechos, y que le hubiese permitido alegar y probar sobre los temas cuestionados.

    Por último, el Tribunal reiteró su constante jurisprudencia en el sentido de que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela, evitando incurrir en excesos formales que conduzcan al desconocimiento de la verdad jurídica.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 04:29:10
    SERVER IP : 10.200.1.124
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR