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    Claves: acentuación de demostrativos

    En el documento adjunto se encontrará el noveno artículo de “Claves para una redacción jurídica correcta”. El envío por email se realiza los viernes, cada 15 días

    Claves para una redacción jurídica correcta

    Artículo n.º 9

     

    Acentuación de demostrativos

                Los demostrativos este, ese, aquel (con sus femeninos y plurales) pueden funcionar como adjetivos o como pronombres. Estos términos no deben llevar tilde según las reglas generales de acentuación, bien por tratarse de palabras graves terminadas en vocal o en -s, o bien, en el caso de aquel, por ser aguda y acabar en consonante distinta de n o s.

               Nunca llevan tilde cuando funcionan como adjetivos y modifican a un sustantivo.

                El mejor es este auto rojo.

                   Aquel libro es mío.

                Esa señora tiene una pregunta.

                Cuando funcionan como pronombres y reemplazan a un sustantivo, tampoco llevan tilde.

                 Mi casa es esta.

                Sin embargo, las reglas ortográficas anteriores aceptaban el empleo de tilde diacrítica en algunos casos. Recordemos que esta tilde se utiliza para diferenciar palabras de igual forma pero con distinta función y significado.

               Los demostrativos se tildaban solamente cuando funcionaban como pronombres y existía riesgo de ambigüedad. Por ejemplo:

               Dijo que esta mañana vendrá con él.

               Dijo que ésta mañana vendrá con él.

              En la primera oración esta es un adjetivo que modifica al sustantivo mañana y no lleva tilde. En la segunda, ésta funciona como pronombre y reemplaza a un sustantivo (ésta reemplaza el nombre de una persona a la que se hizo referencia antes). Para evitar la ambigüedad, se solía colocar tilde.

              Ahora bien, actualmente la Real Academia recomienda suprimir la tilde aun en casos dudosos. Para la RAE, las ambigüedades que puedan surgir se resuelven casi siempre por el contexto de la situación, que permite reconocer la función correcta. Se señala que los casos en los que el contexto no facilita la interpretación aceptable son “raros y rebuscados” y se pueden solucionar utilizando sinónimos, cambiando el orden de las palabras o con una puntuación adecuada.

     

              Por otro lado, las formas neutras de demostrativos esto, eso, aquello nunca llevan tilde porque cumplen una única función, la de pronombres.

     

     

     

    Bibliografía:

    _ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias, Buenos Aires, La Ley, 2006.

    _ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    _ Mizraji, Margarita y otros, Corrección de estilo. Normas básicas, Buenos Aires, Sintagma Ediciones, 1995.

    _ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    _ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.

    _ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.

     

     

    Consultas:

          Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.

     

     Responsable de las Lecciones de redacción

    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras de la UBA)

    sgaldos@csjn.gov.ar

    Centro de Información Judicial

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4809

    Talcahuano 550

    Ciudad de Buenos Aires

    Argentina

     

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    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94