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En el acuerdo del día de la fecha, la Corte resolvió la causa C.382.XLlX. “Carrascosa, Carlos Alberto s/recurso de casación”.
El Tribunal (firmas de los jueces Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt –según su voto-) declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por defectos formales y mantenido el pronunciamiento de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio (de su esposa María Marta García Belsunce) agravado por el vínculo; hecho por el que había sido absuelto por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro.
La Corte recordó lo dicho en los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en cuanto a que ante la constatación de una cuestión federal (en este caso la falta de revisión de la primera condenada de Carrascosa por el homicidio de su esposa), la máxima instancia de la jurisdicción provincial está obligada a pronunciarse sobre el punto.
En tal sentido, el Tribunal ponderó lo resuelto en el caso “Mohamed vs. Argentina” (sentencia del 23 de noviembre de 2012, cuyo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos n° 173/10 fue oportunamente denunciado por la defensa de Carrascosa), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el alcance del artículo 8.2 h de la CADH con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución, señalando que el contenido de la garantía busca proteger el derecho de defensa y que no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquel que es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria.