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    La Corte convalidó resolución de la Facultad de Medicina de la UNLP que obliga a aprobar todas las materias antes de cursar la Práctica Final Obligatoria

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata el conflicto que mantenía con las autoridades de la Universidad, referente a la “Práctica Final Obligatoria” (CSJ 531/2013 Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso administrativo directo).

    La controversia se suscitó porque la Facultad estableció que los estudiantes de medicina no podían acceder a dicho curso práctico sin haber aprobado previamente el examen final obligatorio de todas las materias teóricas de la carrera.

    A tales efectos, la Facultad estableció en 2010 un cronograma según el cual a partir de 2012 sólo podrían cursar la “Práctica Final Obligatoria” los alumnos que adeudaran el examen final de cinco materias del último año de la carrera, y aclaró que en 2013 no se admitirían al curso alumnos que adeudaran exámenes finales.

    Sin embargo, las autoridades de la Universidad declararon en 2012 que ese cronograma no podía aplicarse a los alumnos que hubieran ingresado antes de su vigencia, además de señalar que lo resuelto por la Facultad tenía vicios de procedimiento.

    En este contexto, la Facultad demandó a la Universidad.

    La Corte Suprema, con los votos de los Doctores Lorenzetti, Highton y Maqueda revocó la sentencia de cámara que había rechazado la demanda de la Facultad.

    El Tribunal señaló que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata no había adaptado los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Médicas a los contenidos aprobados por el Ministerio de Educación en la resolución 1314/2007.

    Esa resolución –afirmó la Corte- prevé claramente que la práctica obligatoria final debe iniciarse una vez que los alumnos hayan aprobado todas las asignaturas o módulos básico-clínicos. Asimismo, destacó que en 2010 la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) ya había cuestionado la modalidad admitida por la Universidad de permitir la práctica adeudando exámenes finales, y había recomendado eliminar ese sistema para el 2013.

    En el fallo también se subrayó que el Ministerio de Educación otorgó reconocimiento oficial al título de médico que expide la Universidad Nacional de La Plata por tres años, con la advertencia de que ese reconocimiento caducaría si vencido ese lapso no se obtuviera la acreditación de la Coneau.

    El Tribunal concluyó que la Universidad, al no atender tales observaciones, colocó a la carrera de medicina ante el grave riesgo de que la Coneau recomiende la suspensión de la inscripción de nuevos alumnos hasta que se subsanen las deficiencias, lo que pone en evidencia el interés concreto de la Facultad para presentarse ante los tribunales con el fin de defender la continuidad de la carrera.

    Los jueces Fayt y Zaffaroni votaron en disidencia.

    DATE      : 2024-09-20 02:36:17
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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