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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Pedro R. David, dio curso favorable a una acción de hábeas corpus colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se peticionó la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.
El decisorio, fundado en profusas citas y referencias doctrinarias, brinda acogida al principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (arts. 14 bis y 75, inc. 22 CN -Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23.2; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7.a.i.-, para las personas privadas de su libertad.
El voto magistrado Alejandro W. Slokar, que llevó la voz, refirió que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que “[e]nfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”; y que “Hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho. Lo mismo debería suceder para luchar contra la inseguridad social: habría que salvar el Estado social” [y que] “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”.
Concluyó que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares -entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. En este ámbito, como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio: el trabajo digno dignifica al hombre.”
Sostuvo que “no es posible olvidar que -tal como ha dejado sentado el cimero tribunal nacional- “…sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art.75, inc. 22).”
Se destacaron los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral penitenciaria argentina actual, en tanto reflejan que el 59 % de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede actualmente a ningún trabajo remunerado.
Asimismo, se hizo referencia a los indicadores oficiales, que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19% cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81% restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad, todo lo que viene a señalar que ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.
También afirmaron que “no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana (Cfr. Resolución 3/2014 del 1º de septiembre de 2014).”
Por ello, el tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consuno con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia; encomendar al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales, de acuerdo con la coordinación dispuesta por el art. 118 de la Ley Nº 24.660 y comunicar la presente a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo decidido.