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    Se reanudaron los alegatos en el juicio oral en la causa por la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero

    El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba escucha este martes la exposición de la Fiscalía. Los hechos investigados ocurrieron en 1995 en aquella ciudad. La querella pidió 17 años de prisión para los cuatro imputados, por el delito de estrago doloso

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba reanudó este martes las audiencias de alegatos de las partes en un juicio oral y público en el que se investiga las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Rio Tercero en el mes de noviembre de 1995.

    Durante la audiencia, el tribunal –integrado por los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón- comenzó a escuchar la exposición de la representante del Ministerio Público Fiscal.

    Cabe recordar que, en su exposición, la parte querellante, encabezada por Horacio Viqueira y Ahuka Barbero, solicitaron la pena de 17 años de prisión para los cuatro imputados por el delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas.

    Se encuentra acusados los funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares Carlos Jorge Franke, Edberto González de la Vega, Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Gatto, por estrago doloso.


    Los hechos investigados

    Según consta en el auto de elevación a juicio, el hecho atribuido consistió en haber provocado el día 3 de noviembre de 1995, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT , ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada. Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos.

    Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente Aguirre, Leonardo Mario Solleveld, Romina Marcela Susana Torres, Laura Andrea Muñoz y Hoder Francisco Dalmasso, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés Varela y Elena Sofía Ribas de Quiroga, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero.

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 526/2024 - RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 526
    • 1392/2024 - concédese licencia por motivos particulares para el día 11.11.24 a la Oficial de Servicio de este Tribunal, María Funes
    • 1425/2024 - Se rectifica la Resolución N° 1298/24 en el sentido que donde dice "Maria Teresa Aprivelo" debe leerse "Mariana Teresa Aprivelo". CIF
    • 1423/2024 - Licencia por art 23 del 7/10 al 18/11 de Maria Teresa Dames. Intendencia
    • 1422/2024 - Licencia por art 20 del 15/11 y por 90 días de Yamila Gisele Porteros. Designaciones interinas de Maria Pilar Casas, Pilar Caeiro y Joaquin Benitez. Juzgado 73, 94