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    La Corte rechazó una demanda que apuntaba a suspender la vigencia de la ley de glaciares en Jujuy

    El Máximo Tribunal no hizo lugar a una acción iniciada por la Cámara Minera de esa provincia y revocó una medida cautelar, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, que había suspendido la vigencia de aquella norma

    En el día de la fecha, la Corte Suprema rechazó por unanimidad una demanda de la Cámara Minera de Jujuy que solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial (Causa C.21.L “Cámara Minera de Jujuy y otra (provincia de Jujuy) c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”).

    En consecuencia, revocó una medida cautelar dictada a favor de esa entidad por el Juez Federal n° 2 de esa provincia, que había suspendido la vigencia de la ley.

    Para rechazar el planteo, la Corte Suprema explicó que la Cámara Minera de Jujuy no había demostrado cual era el daño que le causaba la vigencia de la ley de protección de los glaciares, en la medida en que ella misma reconocía que no podía individualizar “la porción de territorio definida como glaciar y ambiente periglacial” en las que no podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera.

    La Corte Suprema advirtió que esa imprecisión es causada por la omisión del Poder Ejecutivo Nacional en realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, a pesar de que el Congreso dictó la ley que lo ordena hace más de cuatro años.

    De este modo, la demanda de la Cámara Minera no supera la mera hipótesis de que algún proyecto minero sito en la provincia de Jujuy -aunque ninguno ha sido individualizado en su demanda- podría verse afectado por una prohibición cuyo alcance geográfico quedará delimitado recién cuando el Poder Ejecutivo Nacional cumpla la tarea reglamentaria encomendada por el legislador en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 26639.

    Respecto de la medida cautelar dictada por el Juez Federal N°2 de Jujuy, la Corte Suprema señaló que ya en el precedente Barrick, publicado en Fallos: 335:1213, había establecido que es precisamente el dictado de este tipo de medidas lo que impide la realización del inventario señalado, y por ende que la ley de glaciares pueda volverse aplicable.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 07:34:51
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR