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    Para la Corte, no es laboral la relación entre un centro asistencial y los médicos anestesiólogos contratados a través de la asociación a la que se encuentran adheridos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este jueves la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano”, que había hecho lugar a la demanda de indemnizaciones y otros créditos laborales sobre la base de considerar que había existido relación de dependencia entre un médico anestesiólogo (Dr. Estala, hoy fallecido) y el Hospital Italiano, donde había desarrollado su actividad a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). En su decisión, la cámara partió de la premisa de que “el hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo” (tal como lo establece el art. 23 de la ley de contrato de trabajo). Entendió que la configuración de esa modalidad contractual  quedaba corroborada mediante las pruebas producidas de las que surgía que el médico había formado parte del engranaje empresario del centro de salud por haber estado sujeto a órdenes, a diagramas horarios y de guardias y a controles de concurrencia.

    El fallo de la Corte –voto conjunto de los Dres. Maqueda y Highton de Nolasco que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante y voto concurrente del Dr. Lorenzetti– descalifica esa sentencia, entre otras razones, porque los jueces de la alzada no dieron a la controversia un tratamiento adecuado, efectuaron un análisis solo parcial de la prueba, se  basaron en afirmaciones dogmáticas y aplicaron la legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada. Señala el Tribunal que la cámara otorgó valor decisivo a un testimonio y a un fallo anterior sin tener en cuenta que estaban referidos a una situación diferente (se trataba de un médico cirujano con una forma de relación y de retribución distintas a las de los anestesiólogos). También destaca la Corte que fueron subestimados los informes que habían dado cuenta de que la actividad del Dr. Estala se regía por su relación como socio de la AAARBA, entidad que, además de ser la que negociaba y fijaba los aranceles, actuaba como agente de facturación y cobro de sus honorarios (los que iban a un “pozo” y luego se repartían según puntajes establecidos por los propios anestesiólogos),  así  como  también  de  retención  de  sus obligaciones impositivas. En suma,  por  las  particularidades  del  vínculo  entre  el  profesional  y  el hospital demandado, el Tribunal descartó que se hubiera tratado de una “relación de dependencia laboral”.

    Por remisión a lo resuelto en el fallo comentado, también en el día de hoy la Corte decidió –en igual sentido– el expediente “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires”.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:53:36
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR