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    Corrientes: rechazan planteo contra ley de ingreso a la docencia

    La Corte provincial desestimó un planteo contra constitucionalidad de la norma que establece prioridades del acceso a cargos docentes. Se cuestionó por discriminatoria la condición de cumplir cierto período de residencia en la provincia. Fallo completo

    La Corte de la provincia de Corrientes rechazó el planteo de una maestra que atacaba la constitucionalidad de la norma que establece las prioridades del acceso a cargos docentes. La mujer, que no era oriunda de Corrientes, cuestionaba por discriminatoria la condición de cumplir cierto período de residencia en la provincia.

    La maestra había presentado una acción de amparo contra el Estado de la Provincia en la que planteaba la inconstitucionalidad de la ley N° 5574 de ingreso a la docencia, y de los actos administrativos que establecen prioridad para acceder a los cargos de titular, interinos o suplentes en sistema educativo, a quienes tengan domicilio real en la provincia.
     
    Criticaba la prioridad establecida, a la que calificaba de “arbitraria” y “discriminatoria”, alegando que si bien la norma no excluía a quienes no residen en la provincia, “tornaba ilusoria la posibilidad de acceder ante la escasa oferta de cargos y los numerosos aspirantes”. En ese sentido, señaló que la ley 5574 vulneraba el derecho a la chance, a la expectativa, y solicitaba aplicación retroactiva de la normativa ya que había ingresó a la docencia correntina con anterioridad al dictado de la misma.
     
    El amparo fue rechazado en primera instancia, tras lo cual la docente impugnó la sentencia en el convencimiento de que la idoneidad debía ser el único requisito para acceder a los cargos públicos.
     
    El STJ entendió que los argumentos invocados “no resultaban idóneos para demostrar la irrazonabilidad de la prioridad impuesta por la norma”. “El legislador no se ha desentendido de la situación en la que se encuentran los habitantes y residentes de otras provincias y menos aún ha discriminado, dado que ha contemplado su incorporación, sólo que al hacerlo priorizó a los que hubieran nacido o residieran en la Provincia de Corrientes” sostuvieron.
     
    Las distinciones y prevalencia que hace la norma en mérito al domicilio y residencia para incorporarse al sistema educativo provincial si no hubieran nacido en la provincia “no vulneran prima facie la garantía de igualdad ante la ley” porque responde a situaciones fácticas y jurídicas precisas y diversas”.
     
    Esa garantía consiste en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto esas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
     
    Los magistrados aclararon en la sentencia N° 53/09 que una ley incurre en irrazonabilidad o arbitrariedad cuando impone limitaciones que no son proporcionales a las circunstancias que las motiva y a los fines que se propone alcanzar con ellas. “Cada provincia puede determinar, en ejercicio de potestades discrecionales no delegadas a la Nación, los recaudos para el acceso a los cargos públicos, los cuales, en tanto no se muestren como arbitrarios o violen de manera indudable, derechos o garantías constitucionales, deben ser respetados, aun cuando se considere que su fundamento sea opinable, entre los que se encuentran acreditar el arraigo y un cierto grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada”.
     
    Los ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz consideraron que la sentencia de primera instancia no contenía los vicios que la docente le atribuía por lo cual rechazaron el recurso de apelación.

    DATE      : 2024-09-20 07:33:06
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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