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La jueza María José Sarmiento, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, reconoció el derecho de funcionarios judiciales a contar con la posibilidad de ser incluidos como jueces subrogantes. Además, declaró la inconstitucionalidad de las normas que sólo autorizan a abogados integrar la lista de conjueces para cubrir vacantes (artículos 2° y 3° de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente).
La causa se inició por una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, por la que pidió al Estado nacional “se abstenga de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad”.
La entidad que nuclea a jueces federales y nacionales aseguró que es “arbitraria e irrazonable” la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes”.
Y consideró que excluir a los funcionarios judiciales de la lista de jueces sustitutos es “clara y manifiestamente discriminatorio” y contrario a la Constitución nacional.
Para la jueza Sarmiento, las leyes analizadas “no contienen fundamentación alguna que permita valorar la razonabilidad del criterio escogido para la exclusión. De modo que cabe concluir que la discriminación efectuada en el caso respecto de los funcionarios judiciales matriculados como abogados en sede federal al impedirles ser incluidos en los listados de conjueces… carece de justificación objetiva y razonable creando una situación contraria a elementales principios de la Constitución Nacional”.