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    La Corte reconoció el derecho de todas las personas a demandar en defensa de disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno

    En el acuerdo del 14 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda y el voto concurrente del Dr. Fayt, reconoció que todo ciudadano tiene derecho a cuestionar judicialmente el proceso de reforma constitucional provincial cuando alega que fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello (C. 22.XLV Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro s/ inconstitucionalidad).

    La Corte dijo que la Constitución adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ello se derivan, todo lo cual sería inútil si no se reconocieran acciones para su protección efectiva. Por eso reconoció que los ciudadanos están habilitados para requerir el control judicial cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1° de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder.

    Señaló que cuando están en juego las propias reglas constitucionales, no cabe hablar de dilución de un derecho con relación al ciudadano, porque lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que está bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé.

    En estas situaciones excepcionalísimas, en las que se alega el desconocimiento de los procedimientos constitucionales de reforma y el avasallamiento de las reglas fundamentales de funcionamiento republicano, la intervención del poder judicial busca garantizar la eficacia de los derechos y del sistema de gobierno que debe estar especialmente protegido por su trascendente naturaleza.

    La violación denunciada compromete la esencia de la forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la ley fundamental. En el caso, se requiere del poder judicial que cumpla con su deber constitucional de garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que las instituciones locales se rijan por el sistema republicano.

    Recordó la Corte que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas. Un principio de estas características no podría fundar la competencia política, ya que ninguna persona razonable aceptaría ser parte de una sociedad formada de esa manera.

    La intervención de la justicia para controlar los procedimientos de reforma, a partir del pedido realizado por una persona afectada, resulta esencial para robustecer las prácticas democráticas.

    Tras reconocer la legitimación del Colegio de Abogados de Tucumán, el Tribunal llevó a cabo –con voto concurrente de la Dra. Higthon de Nolasco- un análisis que concluyó en la desestimación de los agravios a la sentencia del Superior Tribunal de la provincia que había invalidado parcialmente la reforma constitucional por haber violado los procedimientos preestablecidos.

     

     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:45:15
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR