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    La Corte Suprema resolvió que el Estado Nacional debe asumir el costo de todas las boletas electorales necesarias para las PASO

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió en el día de la fecha que en las PASO (elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias) el Estado Nacional debe financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo partido político. El Doctor Fayt votó en disidencia (causa “A.1011/2013 Alianza UNEN – CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo”).

    Para así resolver, la Corte interpretó la norma electoral en cuestión (art. 32, párrafo 2° de la ley 26.571)  favoreciendo su finalidad de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular y de fortalecer y profundizar la participación ciudadana en la selección de los candidatos de cada partido para las elecciones generales.

    Así, el Tribunal recordó que la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y consagra el voto “universal, igual, secreto y obligatorio” (art. 37), y que  la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el artículo 23 de la Convención Americana obliga a los Estados a garantizar “con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos” (“Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, sentencia del 6 de agosto de 2008, Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 145).

    A su vez, la Corte Suprema entendió que el hecho de que los partidos políticos tengan por ley un financiamiento mixto (público y privado), no significa relevar al Estado de su obligación de garantizar la posibilidad material de ejercer el derecho al voto el día de los comicios. El derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. La boleta electoral exterioriza la voluntad del elector y resulta, en consecuencia, indispensable para ejercer el derecho al sufragio.

    Finalmente, la Corte subrayó que si esos costos tuvieran que ser asumidos por los partidos sería un desincentivo para que elijan sus candidatos a través del voto popular y fomentaría la designación en su seno interno; además, pondría en una situación de desventaja a los partidos que contaran con menores recursos.

     

    DATE      : 2024-09-19 23:46:12
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR