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    Nuevo Código Civil y Comercial: revocan fallo que ordenaba a una menor a mantener contacto con su madre

    Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Trelew, Chubut. El tribunal reafirmó el derecho de la niña a ser oída durante el proceso y a ser sujeto activo de una decisión que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida

    La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, Chubut, revocó un fallo que había ordenado a una menor de edad a concretar encuentros con su madre y el gradual retorno a su hogar, y reafirmó el derecho de la niña a ser oída durante el proceso y a ser sujeto activo de la decisión, que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida.

    En la resolución, el tribunal destacó que habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, y siendo ésta una cuestión de orden público, corresponde aplicar el nuevo ordenamiento.

    Así, señaló que resulta de aplicación el artículo 26 del nuevo cuerpo normativo, que señala: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona”.

    Ante ello, el camarista Marcelo López Mesa –uno de los firmantes del fallo- dijo que “la norma es de tal claridad que exime de comentar directamente sus términos, como que de ella emana prístino el derecho de una menor no solo a ser oída, sino a participar de las decisiones que la involucren, lo que es lo menos que puede decirse de una situación a la que se la quiere exponer y la que le hará revivir recuerdos traumáticos. Es más, de la audiencia de vista de causa tomada por esta Sala y cuya acta está glosada a fs. 192/vta. surgió patente que la madre de la menor no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones”.

    “Y toda vez que en el caso de autos la menor ha expresado en audiencia ante esta Cámara que no desea verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre y del Sr. B. –vid. Acta reservada- lo que sumado a la prueba colectada en la causa respecto de las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones (cfr. fs. 77, 87, 125vta, 131, etc.), se patentiza que el punto II de la resolución apelada deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes para apoyar debidamente tal medida, inconveniente para la niña, según las constancias de la causa y la propia percepción de este juez en la audiencia tomada en la Sala”, añadió.

    En cuanto a la sentencia de primera instancia, que había autorizado a la menor a permanecer durante tres meses junto a una tía abuela y ordenado concretar encuentros con su madre y el gradual retorno a su hogar, la jueza Natalia Spoturno manifestó que “parece dictada para otra causa. No se tuvo en cuenta ni la opinión de la adolescente ni los consejos de los profesionales intervinientes… El derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta posee jerarquía constitucional desde la reforma constitucional de 1994”.

    Agregó que, en la audiencia realizada tras la apelación, la menor -que cuenta en la actualidad con 14 años de edad- se mostró “madura, serena y conocedora de la situación que la tiene como protagonista. Es así que, tal como aconsejó su médico tratante y también su psicóloga, es ella quien debe determinar si está o no preparada para la revinculación con su madre y el modo de hacerlo. Considero, coincidiendo en consecuencia mi opinión con la del vocal preopinante, que no se respeta su superior interés forzándola a atravesar por situaciones para las cuales tal vez no esté aún preparada -o no lo esté su madre-”.

    “Será ella también quien, en uso de su capacidad progresiva y acompañada por su psicóloga tratante así como por el ETI, determinará el momento en que se encuentre preparada para retornar al hogar materno. Es por ello que también debe dejarse de lado la idea de que vuelva al hogar en un breve —e impuesto— plazo”, añadió.

     

    DATE      : 2024-09-20 06:01:04
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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