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    La Corte pide informes por el emprendimiento minero binacional “Pascua Lama”

    En el acuerdo del día de la fecha y en una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la empresa Barrick Gold, al Subgrupo de Trabajo de la Nación creado específicamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental, y a la provincia de San Juan que informen respecto de las medidas dispuestas de prevención y protección del ambiente en el marco del proyecto minero binacional “Pascua Lama”.

    En particular, el Tribunal requirió que se informe respecto del monitoreo de glaciares y recursos hídricos, y  del estado de las piletas de sedimentación, de las obras de manejo y captación de agua y del dique de colas. La Corte tomó esta decisión previo a definir su competencia en la causa “Vargas, Ricardo c/ San Juan, provincia de s/ daño ambiental” (V.175.XLIII ORI).

    Para solicitar este informe, el Tribunal tuvo en cuenta que la Ley General del Ambiente dispone que “los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional” y “que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta” (art. 4 de la ley en cuestión). En este marco legal, y al ser Pascua-Lama un emprendimiento binacional en Argentina y Chile, se tuvo presente que la Corte Suprema de la República de Chile confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había paralizado la construcción del proyecto binacional al considerar que existía “una ´amenaza´ seria a los recursos hídricos”.

    Específicamente el Poder Judicial de Chile indicó que se había constatado que la empresa ejecutante no había construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas, que no había implementado correctamente las acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado derivado de  la no humectación de los caminos cercanos a los glaciares, lo que de por sí constituía una amenaza a los recursos hídricos del lugar, y advirtió que  los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza mantenían una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor lo que generaba un riesgo de daño ambiental que debía cesar para no generar más perjuicios al ambiente tutelado en el orden nacional como internacional (sentencias del 25 de septiembre de 2013, causa rol 5339-2013 y  del 15 de julio de 2013, causa-rol 300-2012).

     

    DATE      : 2024-09-20 04:27:59
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR