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    Gripe A: la Corte extiende una semana la feria judicial

    Es una nueva medida del Máximo Tribunal para preservar la salud del personal judicial y de quienes concurren a Tribunales. El receso comenzó el 6 de julio último y se prolongará hasta el próximo 24. Estaba prevista su finalización el 17. ACORDADA COMPLETA
    Gripe A: la Corte extiende una semana la feria judicial

    Por medio de una nueva acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes extender una semana la feria judicial de invierno, como medida preventiva por el avance de la gripe A (H1N1).
     
    De modo que el receso que comenzó este lunes (6 de julio) finalizará el 24 de julio (estaba prevista su culminación para el 17 de ese mes).

    "A fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad, medidas que se consideran apropiadas al propósito senalado", advirtieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda en la Acordada 23 (VER ADJUNTO).

    El Máximo Tribunal dispuso además "hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las guardias dispuestas durante todo el período de feria, establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con personal administrativo que cuente con medio de transporte propio".


    ACORDADA 23/2009

    En Buenos Aires, a los  siete días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
     CONSIDERARON:
    1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive.
    2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual  y tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas se produzca el pico de la curva epidemiológica.
    3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al propósito señalado.
     Entre ellas, corresponde contemplar la situación del personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar expuesto al uso de medios masivos de transporte para concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de estar afectado como personal de guardia durante el período de feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y funcionarios de los tribunales respectivos.

     Por ello,
    ACORDARON:
     1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las guardias dispuestas durante todo el período de feria, establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con personal administrativo que cuente con medio de transporte propio.
     2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados judiciales de las facultades privativas a que remite el punto segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas, dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los asistentes.
     3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional).
     4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada 21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud pública indicadas en el considerando 3º.
     5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta.
     6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando.
     7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que deberán proceder a extender la feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.

    Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
    FDO: RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY – ANTE MI: ALFREDO JORGE KRAUT
    ES COPIA

    DATE      : 2024-09-20 07:40:18
    SERVER IP : 10.200.1.123
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
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    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
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