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Frente a diversas consultas recibidas de distintas dependencias del tribunal, la Secretaría de Feria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace saber lo siguiente:
1) Con respecto al punto 1º de la acordada 23/09, que la cobertura de las guardias corresponde, prioritariamente, a los magistrados y funcionarios con indiferencia de que cuenten o no con medio de transporte propio.
2) El personal que cumpla tareas durante la feria extendida entre los días 20 y 24 por motivos de salud pública (acordada citada, punto 4º) gozará de derecho a la licencia compensatoria prevista en el art. 14 de la acordada 34/77.
3) Las certificaciones que será extendidas por Secretaría en los términos de la acordada 22/09, punto 4º, comprenderán únicamente los días hábiles durante los cuales el personal cumplió tareas, quedando excluidos por ende los días 9 y 10 de julio.