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    Manifestaciones no configuran delito de intimidación pública

    Lo resolvió un juez de Córdoba, en el marco de una causa iniciada contra un grupo de dirigentes sindicales acusados de protagonizar hechos de violencia. Dijo que se deben investigar delitos particulares cometidos durante la protesta. Fallo completo

    Córdoba, 28 de julio de 2009

    El Juzgado de Control Nº 2 de Córdoba anuló parcialmente el requerimiento de citación a juicio realizado por el fiscal de instrucción Enrique Gavier contra un grupo de dirigentes de los gremios Luz y Fuerza y SUOEM, acusados de protagonizar hechos de violencia durante una protesta que tuvo lugar el 20 de agosto de 2008, después de que la Legislatura de Córdoba aprobara una ley que introducía modificaciones al régimen previsional de la provincia.

    El juez Gustavo Reinaldi consideró que la conducta atribuida por el fiscal a los dirigentes sindicales no encuadra en la figura de intimidación pública, prevista en el artículo 211 del Código Penal.

    El magistrado consideró –en cambio- que durante el transcurso de los sucesos relatados en la acusación "se cometieron una cantidad de delitos particulares que pueden encuadrarse en diferentes tipos penales" (tales como daños a bienes públicos y privados, lesiones, agresiones y resistencia a la autoridad, entre otros), que son jurídica y materialmente escindibles y que no pueden ser contenidos en un único relato.

    "Todas esas conductas delictivas deben ser investigadas, determinadas individualmente y eventualmente establecida la responsabilidad que a cada uno corresponda en oportunidad del juicio", explicó el magistrado.

    La resolución admite que la manifestación realizada el 20 de agosto alteró la normalidad de la ciudad y provocó un estado de “temor público”, de “perturbación social”. Y agrega que cada una de las conductas que lesionaron efectivamente el patrimonio público y privado, que amenazaron la vida o integridad física de las personas o realmente concretaron esas lesiones, deben considerarse "incuestionablemente delictivas". Sin embargo, apuntó que estas acciones, "aunque tengan lugar en oportunidad de una convocatoria masiva, son individuales".

    "Tampoco sería lícito ni deseable restringir derechos constitucionalmente amparados (como el derecho de reunión, de peticionar ante las autoridades, de opinión, etc) con el argumento de que generan contextos propicios para la comisión de delitos", pero los delitos que se cometan en la oportunidad han de ser investigados y sus autores individualizados y llevados ante un Tribunal de Juicio. 

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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR