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    La Corte revocó un fallo que restringía las facultades de Gendarmería Nacional para controlar el narcotráfico en rutas nacionales y en zona de frontera

    Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado un procedimiento realizado por la Gendarmería Nacional en una ruta nacional en la provincia de Salta, a 120 km de la frontera con Bolivia y, en consecuencia, había sobreseído al imputado (CSJ 183/2013 -49-L- “Lemos”).

    Se trataba de un caso en que el que la Gendarmería Nacional, al realizar un control sobre la documentación de un vehículo, advirtió que había pintura y masilla reciente en el techo del rodado, y luego de efectuar pequeños golpes sobre éste, advirtió la existencia de un doble fondo en su interior, donde se encontraron 53 kilogramos de cocaína.

    La Cámara Federal de la Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Slokar y Ledesma, entendió que el procedimiento era nulo porque consideró que la Gendarmería había actuado en exceso de sus facultades legales y obviando la previa intervención del juez y del fiscal. También anuló el allanamiento efectuado sobre el domicilio del imputado y la requisa de otro automóvil, medidas que fueran ordenadas por el juez con posterioridad a la detención del conductor con base a las investigaciones realizadas ese mismo día por la Gendarmería.

    El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó esta decisión por medio de un recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó una presentación directa.

    La Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, revocó el fallo remitiendo a los fundamentos vertidos por el Procurador Fiscal ante la Corte, Dr. Eduardo Casal.

    Para ello, consideraron que el procedimiento realizado por la Gendarmería era válido ya que, en el caso, la anomalía detectada en el techo del automotor justificaba razonablemente su requisa, máxime cuando la ley procesal autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en la vía pública tratándose de “operativos públicos de prevención”. Asimismo, destacaron que dicha fuerza también cumplió con el deber de anoticiar inmediatamente al juez federal quien aprobó lo actuado y ordenó la detención del conductor del rodado. De este modo, concluyeron que el temperamento adoptado por el tribunal de casación no sólo se apartaba de la ley aplicable sino también de las reglas de la sana crítica que debe regir toda decisión judicial, ya que ellas indican que, por su cercanía con la frontera, el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores es un modus operandi frecuente, razón por la cual allí se practican vehiculares más profundas, incluso con perros entrenados y con utilización de escáner.

    Por otro lado, también consideraron que, con base en la ley procesal, el personal preventor se hallaba facultado para investigar y aportarle al magistrado instructor información relevante para la causa, lo que hizo inmediatamente. En este sentido, valoraron que las averiguaciones cuestionadas por el tribunal casatorio se relacionaban con la constatación del domicilio del imputado y de sus antecedentes personales y judiciales de los que surgía su vinculación con el tráfico de estupefacientes así como el frecuente paso migratorio que había efectuado en el otro vehículo posteriormente requisado. De este modo concluyó fundada la orden de allanamiento y requisa y remarcó que así como es exigible la existencia de elementos objetivos para dictar órdenes judiciales que restrinjan garantías constitucionales, también debe haber razones objetivas para invalidar diligencias judiciales, lo que en el caso no sucedía.

    Por último, contrariamente a lo afirmado en el fallo impugnado, remarcaron que en el ordenamiento procesal vigente el accionar de las fuerzas de seguridad no está supeditado a que el fiscal o el juez le ordene actuar, sino que, por el contrario, éstas deben prevenir la comisión de los delitos y, al tomar conocimiento de ellos, deben darle intervención al juez y al fiscal de la causa, extremos que se habían visto cumplidos en el caso debidamente.

    DATE      : 2024-09-19 23:57:38
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