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    La Corte resolvió que los postulantes a un cargo gremial no gozan de protección legal contra el despido si no se le comunicó a la empresa su candidatura

    En el fallo dictado en la causa “De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada SRL s/ reinstalación”, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que quienes presentan ante un sindicato su candidatura para ser elegidos como representantes gremiales sólo gozan de protección legal frente al despido desde el momento en que se le comunica formalmente a la empresa la candidatura.

    Cabe recordar que el artículo 50 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales garantiza la estabilidad en el empleo por un lapso de seis meses a quienes se postulan para un cargo de representación sindical.

    Andrea De Caso se postuló ante la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina para ser elegida como delegada del personal de la empresa Cascada SRL. Pero la empresa aún no había recibido la notificación formal de esa candidatura  cuando decidió despedirla.

    De Caso reclamó judicialmente que se la reinstalara en su puesto de trabajo alegando que la garantía legal de estabilidad en el empleo regía desde el momento mismo en el que el sindicato recibió la lista de candidatos a delegados, aunque la empleadora no estuviera enterada de tal circunstancia.

    En su fallo del día de la fecha la Corte consideró que esa interpretación del artículo 50 de la ley 23.551 es inadmisible pues desvirtúa su contenido y no lo armoniza con otras disposiciones de la ley.

    En tal sentido, el Tribunal recordó que el párrafo final del artículo 50 le impone a la asociación sindical el deber de “comunicar al empleador el nombre de los postulantes”, y también faculta a los propios candidatos a efectuar esa comunicación; disposiciones que sólo tienen sentido si se entiende que la notificación al empleador es necesaria para que rija la protección legal contra el despido. Asimismo, la Corte señaló que la observancia del requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad en todos los demás supuestos que la ley contempla, es decir, en el caso de quienes son elegidos como delegados del personal o de quienes ocupan cargos electivos o representativos en la asociaciones sindicales (artículos 48 y 49 de la ley citada.

     

     

    DATE      : 2024-09-20 01:30:42
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR