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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado la resolución de la jueza María Romilda Servini de Cubría por la que ordenó la extracción compulsiva de sangre de Emilio Matías Prieto y de Guillermo Gabriel Prieto.
Asimismo, el tribunal dejó firme la sentencia de la Cámara Federal que había reconocido la validez del allanamiento del domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personal en busca de material genético para determinar la identidad biológica de Guillermo Gabriel Prieto.
Ambos fallos se resolvieron con mayorías diversas, así como fueron también diferentes los votos y los fundamentos.
Fue en el marco de una investigación instada por Abuelas de Plaza de Mayo con relación a la presunta apropiación de dos hijos de desaparecidos.
En 2003 y con otra integración, la Corte -ante una negativa de Evelyn Vázquez Ferrá (nacida en la ESMA) de prestar consentimiento para la extracción de sangre que se le había ordenado- sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores.
No obstante encontrarse vigente el precedente del Máximo Tribunal, éste consideró oportuno pronunciarse nuevamente sobre el particular, en razón de llegar a su conocimiento una medida dispuesta por la jueza de instrucción a raíz de un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos que daba cuenta de la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre.
En esa inteligencia, la magistrada ordenó el allanamiento del domicilio de Guillermo Gabriel Prieto (entre ellos, cepillos de cabellos y de dientes), con el objeto de obtener muestras para la realización del análisis genético que permitiera la realización de peritajes tendientes a establecer la posible compatibilidad con los datos registrados en el Banco de Gatos Genéticos y para determinar, asimismo, el vínculo de paternidad entre Guillermo Gabriel Prieto y el matrimonio Gualtieri Rugone-Prieto. La medida resultó impugnada por Guillermo Gabriel Prieto, quien se opuso a que se utilizara su material genético.
DATE : 2024-09-20 09:37:35 SERVER IP : 10.200.1.124 CLIENT IP : 10.200.56.110 FILE : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php LINE : 872 FUNCTION : PHP Parser MESSAGE : [NOTICE] Undefined variable: me