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La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de apelación presentado por el Estado nacional, contra el fallo de primera instancia que intimó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a completar la información existente en su sitio web, luego de haber verificado una jueza el incumplimiento de la sentencia que, en 2008, exigió a ese organismo explicar cómo calcula el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
En primera instancia, la jueza había intimado para que complete la información respecto de los índices publicados a partir de la notificación del pronunciamiento de la Cámara, ocurrido el 15 de octubre de 2008, y ajustar a los términos de esa sentencia las sucesivas publicaciones de las mediciones.
La magistrada sostuvo que no bastaba con la sola identificación y ponderación de los 132 productos cuyos precios componen el 100% del IPC, sino que la demandada debía indicar las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto –incluyendo las variedades de los productos que integran las cinco canastas estacionales- y sus respectivas ponderaciones, pues a ello había sido expresamente condenada.
Se trata de la causa iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) a través de una acción de amparo, por falta de acceso a la información pública.