X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Corte reconoció a un maestro provincial jubilado su incorporación al régimen especial de los docentes nacionales

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción de amparo promovida por una docente jubilada en la provincia de Salta y señaló que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social deben considerarse incorporadas al régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente (ley 24.016), en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, de acuerdo con lo que indicaban las normas reglamentarias de dicho régimen.

    La mujer había obtenido su jubilación antes de que se firmara un convenio entre la provincia de Salta y el Estado Nacional por el que se dispuso la derogación de todas las normas provinciales de naturaleza previsional y la transferencia del régimen de jubilaciones de la provincia al sistema nacional regulado por las leyes 24.241 y 24.463.

    El propósito de transferir regímenes provinciales de previsión al sistema nacional fue asegurar las prestaciones debidas a los jubilados y pensionados. Existe un derecho adquirido al régimen según las reglas previstas por esa legislación, y ese derecho no puede ser disminuido ni aun cuando alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia genere dudas sobre su alcance.

    La vigencia de dicho estatuto especial y autónomo para los docentes es reconocida por la Corte Suprema desde el año 2005 al resolver la causa “Gemelli”. Allí se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 había quedado fuera del alcance de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra un haber equivalente al 82% de la remuneración mensual.

     

     

     

    DATE      : 2024-09-20 03:21:02
    SERVER IP : 10.200.1.122
    CLIENT IP : 10.200.56.110
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    3
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR