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    La violencia doméstica viola los derechos humanos

    Lo aseguró Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, durante su exposición en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por la "Conmemoración del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer"
    La violencia doméstica viola los derechos humanos

    El pasado 24 de noviembre, Elena Highton de Nolasco, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expuso en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de la “Conmemoración del Día Internacional de la No Violencia contra la mujer”.

    Destacó que el acceso a justicia se logra no sólo hablando sino a través de acciones concretas de todos los poderes públicos en la sociedad civil.

    Señaló que debemos hablar de “acceso a justicia” y no “a la justicia”, porque no se trata de obtener en todos los casos una sentencia, sino que “acceso a justicia” implica la resolución del conflicto de manera rápida, inmediata y justa.

    Highton de Nolasco describió el trabajo que realiza la Corte en esta materia y el convenio que el Tribunal suscribió con el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de promover el desarrollo de acciones conjuntas para combatir la violencia doméstica y brindar asistencia a las víctimas.

    Al referirse a la actuación de la Corte con relación a la violencia doméstica, hizo alusión a las estadísticas actuales confeccionada por la Oficina de Violencia Doméstica, de las cuales se desprende que en los dos primeros meses de funcionamiento ingresaron 1075 casos, de los cuales el  90% de las afectadas por episodios de violencia son mujeres, el 10% son hombres y la mitad niños.

    La vicepresidenta de la Corte enfatizó que la violencia doméstica es una violación a los derechos humanos y es por eso que  no se la debe considerar como un asunto privado. Asimismo, insistió que la cultura, la costumbre, la familia y la religión no deben servir como pretexto para cerrar los ojos ante las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el hogar. La violencia contra la mujer es algo propio de cobardes y por ello combatirla honra al hombre.

    En síntesis puntualizó que: a) la lucha contra la violencia requiere de una acción concertada de los poderes públicos; b) la violencia doméstica daña gravemente a las mujeres y perjudica a toda la sociedad, incluidas las generaciones futuras; c) la violencia doméstica, esto hay que repetirlo, es una violación de los derechos humanos y d) los hombres deben movilizarse y combatir la violencia doméstica. Ellos tienen un papel importante que desempeñar, pues pueden entablar vínculos con otros hombres y alentarlos a combatir este flagelo.

    También se refirió a la campaña promovida por la Organización de las Naciones Unidas iniciada este año y que durará hasta el 2015, cuyo objetivo será acabar con la violencia contra las mujeres y las niñas en el  mundo. Respecto de ésta, señaló que uno de sus múltiples propósitos es el de combatir la violación en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos armados.

    Concluyó señalando que como es fácil de advertir, la violencia contra la mujer es un flagelo mundial.

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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR