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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento y prisión preventiva de Lázaro Báez por lavado de dinero

    Lo resolvió la Sala II. También ratificó el procesamiento de Martín Báez, Jorge Chueco, Julio Mendoza y Claudio Bustos. En la causa se investiga el reingreso al país de más de 32 millones de dólares a través de venta de bonos de deuda pública

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó este jueves el procesamiento de Lázaro Báez y su hijo Martín y también el de Jorge Chueco, Julio Mendoza y Claudio Bustos por el delito de lavado de dinero por el reingreso al país de 32.800.000 dólares a través de la venta de bonos de la deuda pública. La maniobra se realizó a través de la firma Helvetic Service Group S.A. y el dinero terminó depositado en la cuenta del Banco Nación de la empresa Austral Construcciones S.A.

    En ese marco, confirmó también la prisión preventiva de Lázaro Baez y Jorge Chueco, únicas que fueron dispuestas por el juzgado de primera instancia, y los montos de los embargos trabados a los procesados.

    Mas allá ello, en su resolución la Sala II volvió a poner de resalto en que es necesario encarar la investigación a partir del núcleo del contenido de las denuncias, de lo que se dio en llamar “la ruta del dinero K”. Y es con ese norte que debe completarse la instrucción, sin dejar de lado todos aquellos aspectos de los hechos de la causa que se vinculan con el enorme patrimonio que se ha descubierto en cabeza del grupo –reflejado en cuentas bancarias, empresas, propiedades, vehículos y muchos otros bienes- y que se sigue develando.

    Recordó, además, que ya se había dicho que es de sentido común avanzar sobre la sospecha del acuerdo de voluntades entre Báez (y su grupo económico) y los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández, que se inició a partir de las relaciones personales (y/o comerciales privadas) pero que habría derivado en la asignación y realización de negocios con el dinero estatal. Y esto es central, porque ese presunto desvío de interés de los funcionarios en el manejo de los fondos públicos resulta independiente de las otras causas que los restantes jueces del fuero investigan sobre las irregularidades puntuales que pudieron o no haber acaecido en cada contrato de obra pública.

    Se remarcó que el juez todavía persiste en el enfoque cerrado en el delito de lavado de dinero –lo volvió a hacer en la delegación parcial para que investigue el fiscal que dispuso el 6 de julio pasado- cuando lo que tiene que investigarse son los hechos sucedidos pero sin limitarse a considerarlos o no como delito precedente de otro, porque de inicio se advierte la posibilidad cierta de que constituyan autónomamente otro que protege a  la administración pública.

    Y para ello deben considerarse, además de las constancias incorporadas a este expediente, aquellas existentes en otros procesos –que se le indicaron en la anterior resolución de la Sala- que resulten útiles para la presente.

     

    DATE      : 2024-09-20 05:30:13
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
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