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    El juez Rafecas recibió las conclusiones de la pericia del Cuerpo de Peritos Contadores en la causa contra César Milani por enriquecimiento ilícito

    Según el informe, “no aparece justificado ni el patrimonio del Sr. Milani, ni sus consumos”. Señala además que “la ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente”

    En el marco de la causa que se le sigue al General César Milani por enriquecimiento ilícito, en el día de la fecha, el Juez Federal Daniel Rafecas recibió las conclusiones de la pericia contable que el Magistrado había encomendado en el mes de abril de este año, al Cuerpo de Peritos Contadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Se trata de una causa iniciada a mediados de 2013, en la cual en septiembre de ese año, el Dr. Rafecas ordenó la confección de un informe patrimonial preliminar –a cargo de la División Delitos Económicos de Prefectura Naval-, que fuera entregado en octubre de 2014. Completada la reunión de documentación adicional, en junio de 2015 el Fiscal interviniente, Dr. Di Lello, requirió la intervención técnica de la PROCELAC, organismo éste que entregó su informe final en febrero de este año, con el cual el Dr. Di Lello requirió la pericia contable de los expertos de la Corte, a lo que el Magistrado hizo lugar.

    En dicho informe, los peritos contables de la CSJN Oscar Fernández, Rubén Pappacena y Abel Britos concluyeron, en los puntos más salientes, que:

    “No aparece justificado ni el patrimonio del Sr. MILANI, ni sus consumos, esto es, los importes mínimos que hubiera necesitado para atender sus necesidades personales y las de su familia. La ecuación ingresos contra inversiones y compras, de acuerdo a la documentación aportada, es inconsistente”.

    Asimismo, que “el Sr. MILANI no puede justificar la compra del inmueble sito en calle O’Higgins N° 3636, entre Blanco Encalada y Acceso Norte, de la localidad y partido de San Isidro”.

    También, que “…no fue considerado el presunto préstamo que se denuncia que habría realizado el Sr. Barreiro, ya que el mismo no fue incluido por ninguna de las partes en sus declaraciones ante los organismos de control, y el mutuo que lo instrumenta no reúne los requisitos mínimos de fecha cierta, ni autenticación de los firmantes…”.

    Como los peritos de parte de la defensa no han entregado aun sus conclusiones –en disidencia con la pericia oficial-, el Magistrado les notificó que en el plazo de 24 horas entreguen su informe por separado, conforme lo que establecen las normas procesales aplicables, a los efectos de continuar con la tramitación de la causa.


    Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3

     

     

    DATE      : 2024-09-19 23:35:31
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    Acordadas y resoluciones
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 2112/2024 - Asignar por subrogación las funciones pertinentes de la Secretaría Civil N° 3 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ?Chaco-, a cargo de la Dra. Maia Virginia Benítez Yunes, al Sr. Secretario Civil N° 1 de este Tribunal, Dr. Gustavo D
    • 63/2024 - Se dispone la realización de un sorteo para el día 23.9.24 a las 12 hs. en la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para desinsacular a los Magistrados que habrán de subrogar el Juzgado Comercial Nº 31 del 27.9.24 al 10.1
    • 18-09/2024 - Sorteo manual público el día jueves 18 de septiembre de 2024 a las 8.30 hrs. por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 3 y a las 8.40 hrs por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias nº 5 - Licencia solicitada por la Sr.
    • 98/100/2024 - Resol. CFABB T°I F°98/100,año 2024. Designaciones efectivas e interinas JFSR